REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 413-01
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 28 del mes de febrero de 2001, se recibió y se le dio entrada a la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, propuesta por Alberto Pineda Villasmil, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.815.111, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA AUTOMOTRIZ MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en que pague al demandado ciudadano Gustavo Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.504.516, las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de dos millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares ( Bs. 2.391.447) que adeuda por concepto de la obligación aceptada. Segundo: La cantidad de dieciocho mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 18.964,17) por concepto de intereses moratorios; Tercero: la cantidad de trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 396.980,20) por concepto de comisión según lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio; Cuarto: la cantidad de veintidós mil trescientos ochenta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 22.383,94), por concepto de interés cambiario legal, establecido en el artículo 414 del Código de Comercio.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia suscrita por el Secretario del Tribunal en la cual informa al Tribunal que dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en fecha (13-08-2003), transcurriendo más de un año sin que se ejecutara algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los .dos (02) días del mes de septiembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.