REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2003.
Parte Actora: GEORGES ELIOPOULOS ALEBIZU.
Parte Demandada: KELVIN JOSE PARRA URDANETA Y MARIA TERESA CUADRADO RIVERA.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO seguido por GEORGES ELIOPOULOS ALEBIZU, en contra de KELVIN JOSE PARRA URDANETA Y MARIA TERESA CUADRADO RIVERA, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de Agosto de 2.003, en fecha 05 de Septiembre del 2003 la parte actora presento reforma de la demanda se le dio entrada y se admitió la misma, en esa misma fecha la parte actora solicito al tribunal trasladarse y constituirse al inmueble identificado en el libelo para practicar la inspección ocular sobre el inmueble arrendado y en fecha 8 de Septiembre se practico la inspección judicial solicitada, posteriormente en fecha 08 de Septiembre la parte actora solicito al tribunal decretar medida cautelar de Secuestro y el tribunal ordeno decretar la misma oficiando al Juzgado Ejecutor de Medidas, en fecha 11 de Septiembre la parte actora solicito decretar medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado y el tribunal decreto la misma oficiando al Juzgado Ejecutor de medidas para ejecutarla, en fecha 07 de Octubre el apoderado judicial de la parte actora solicito al tribunal se sirva oficiar al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas a fin de notificarle que en el despacho de comisión había un error involuntario en cuanto a la cantidad de dinero mencionada y en fecha 08 de Octubre se ordeno oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas informándole el error, en fecha 27 de Enero de 2004 se recibió despacho de comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas, se le dio entrada y se agrego al expediente. una vez realizada las anteriores actuaciones por iniciativa de la parte actora, esta no cumplió con el deber de impulsar el proceso hacia sus fases posteriores y muy especialmente hacia la consecución de la citación de a parte demandada. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declarará consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO, seguido por GEORGES ELIOPOULOS ALEBIZU. En contra de KELVIN JOSE PARRA URDANETA Y MARIA TERESA CUADRADO RIVERO.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA




EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.



En la misma fecha, siendo la nueve (9:00 AM.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario