REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
EXP. 1905.
 
	Parte Actora: CLASE C.A.               
 
 Parte Demandada: SOFIA ABDUL KHALEK MENDEZ.
 
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COBRO DE BOLIVARES.
 
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
 
	La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad.  Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
 
  	La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo. 
 
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. 
 
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:  “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
 
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (COBRO DE BOLIVARES), seguido por CLASE C.A, en contra de SOFIA ABDUL KHALEK MENDEZ, a dicho expediente se le dio  entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de Marzo de 2.003, en fecha 10 de Abril del 2003 se libraron los recaudos de citación, en fecha 14 de Abril del mismo año el tribunal ordena abrir cuaderno separado que se inicie con copia certificada del libelo y del auto de admisión, en esa misma fecha se decreto medida cautelar innominada la cual no se ejecuto y se oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS, y constando en actas que la última actuación procesal  se realizó en fecha 07 de Agosto de 2.003  en la cual el alguacil del tribunal hizo su exposición en la cual dijo que no pudo localizar a la demandada, y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denota la  falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta  de  gestión,   en   el   dispositivo   de   este   fallo,  se declarará consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso.  ASÍ SE DECIDE.
 
DECISIÓN
 
	Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (COBRO DE BOLIVARES), seguido por CLASE C.A en contra de SOFIA ABDUL KHALEK MENDEZ.
 
	No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
 
	PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE  AL ACTOR.
 
	Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08)  días  del  mes  de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).  Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
EL JUEZ.
 
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
 
                                                                                            
 
 
 
 
                                                                                                           EL SECRETARIO
 
                                                                          Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
 
 
 
 
En la misma fecha, siendo las doce (12:00 pm.) de la tarde , se dictó y publicó el fallo que antecede.-           
 
El Secretario
 
 
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