REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2200-04
Consta de autos que el ciudadano ANDRES ELOY CARRIZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 4.355.207 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado por el abogado en ejercicio de este domicilio EDGAR VARGAS CARIDAD, inscrito en el Inpreabogados bajo No. 12.535, demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano RUBEN DARIO SOTO FONSECA, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.162.247, y de este domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.900.000.oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 21 de Julio de 2004, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 27 de Julio de 2004 el demandante confiere Poder Apud Acta a los abogados EDGAR VARGAS CARIDAD, EDGAR ROMERO SUE Y ANDRES MIGUEL VARGAS BARROSO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 12.535, 11,629 y 105.485, respectivamente, en la misma fecha se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del litigio librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre de 2004, en la ejecución de la Medida decretada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes por la voluntad conjunta de ellas, celebraron una Transacción Judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de auto composición procesal, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que la parte


demandada estuvo asistida por el abogado CARLOS SUE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.629, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de los conceptos reclamados, en la que el accionante declara satisfechos plenamente los derechos demandados con el pago ofrecido por el demandado en el que quedan incluido todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por cuanto no se lesionan los intereses patrimoniales del actor, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por el ciudadano abogado EDGAR VARGAS CARIDAD, en representación del ciudadano ANDRES ELOY CARRIZO, y el ciudadano RUBEN DARIO SOTO FONSECA, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa la mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la patronal haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el acta respectiva.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la transacción.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días



del mes de Septiembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las doce (12:00. P.M) del mediodía, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario