REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2123
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS PEREZ ZAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 2.874.790 e inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 5.789, actuando en su propio nombre e interés, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MACHADO NAVARRO, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 25 de Marzo de 2004, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente en fecha 20 de Septiembre de 2004, la parte actora diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva devolverle los documentos originales presentados con la demanda y que identifica en la diligencia que presento, previa certificación de las mismas y homologue su desistimiento, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales solicitados y archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado LUIS PEREZ ZAEZ, parte actora, en consecuencia, Se homologa el presente Desistimiento y se ordena devolver los documentos originales solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.















PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.


En la misma fecha siendo las once (11:00A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario