REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 2113
Visto el escrito presentado en fecha 15 de septiembre de 2004, por el abogado DELFO FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado No. 16.517, y de este domicilio, en el que solicita la perención breve de la instancia, de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, este Tribunal, antes de pasar a examinar la procedencia de la solicitud de perención, estima necesario analizar en primer término las facultades del abogado presentante del escrito en referencia, para realizar dicha solicitud.
En este sentido, se tiene que el abogado DELFO FERNÀNDEZ, alega en su escrito proceder en ese acto, en nombre y representación de la demandada, ciudadana DULCE MARIA ROJAS, fundamentando se representación en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que determina la figura de la representación sin poder en el proceso. El referido artículo, en su último aparte, establece que: “…Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados.”
La representación sin poder, a diferencia de la representación concedida de forma voluntaria por la parte, emana de la propia ley, aún cuando, de conformidad con doctrina y jurisprudencia reiterada, ella no surge de pleno derecho, sino que debe ser invocada o hecha valer expresamente en el acto en que se pretende ejercer dicha representación. El artículo 168 eiusdem, prevé la representación sin poder, tanto de la parte actora, que permite a una persona presentarse como actor sin poder en nombre de otra, por la existencia de un estado de copropiedad o de comunidad sobre alguna cosa, y que habilita el actuar por los demás en cuanto al interés conjunto, o por la parte demandada, por cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial.
No obstante, este juzgador observa que, cuando se acude a representar sin poder a la parte demandada, resulta necesario que esta intervención sea propuesta una vez entablada la contención, o trabada la litis en el proceso, mediante el llamamiento a la causa del demandado a través de los medios legales establecidos para su citación, a fin de que éste se de por enterado de la demanda interpuesta en su contra, y pueda por ende ejercer las defensas e instrumentar los mecanismos que considere pertinentes, para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Al respecto, afirma Rengel Romberg que: “El representante sin poder no sólo puede presentarse en juicio o concurrir al Tribunal después de entablada la contención, sino que puede presentar la demanda en nombre de los representados…”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Pág.72.).
Ahora bien, en el caso de autos el abogado DELFO FERNÁNDEZ, se presenta como actor sin poder por la parte demandada, antes de que sea sustanciado el acto de citación, por lo que no habiéndose entablado la contención, mediante la puesta en conocimiento de la parte demandada de la pretensión contenida en la demanda, no puede este Tribuna admitir en el proceso su intervención, hasta tanto no sea sustanciada conforme a derecho el llamamiento del demandado a la causa. La representación sin poder, aún cuando se encuentra establecida por ley, no puede sustituir el necesario llamamiento a la causa del demandado, a fin de asegurarle que éste tenga un debido conocimiento del juicio instaurado en su contra y pueda entonces ejercer las defensas, así como alegar los derechos que considere más conveniente a sus intereses. No puede entonces permitírsele al abogado presentante del escrito, el intentar defensas en el proceso en nombre de la demandada, en uso de una representación concedida por vía legal, que se encuentra reservada solo cuando se haya agotado el llamamiento personal de la demandada mediante su citación, lo que le permite tener el debido conocimiento de la pretensión intentada en su contra y su puesta a derecho, lo cual constituye un requisito insustituible y necesario para un efectivo ejercicio del derecho a la defensa garantizado por la Carta Magna como derecho fundamental, ya que de lo contrario permitir una intervención de un abogado de la República antes de agotarse los actos relativos a la citación, comportaría un verdadero estado de indefensión del demandado. Por lo tanto, en virtud de las consideraciones antes expuestas, este juzgador estima que la intervención realizada por el abogado DELFO FERNÁNDEZ, resulta extemporánea e inadmisible en esta etapa del proceso y por ende no será analizado el pedimento contenido en el escrito presentado, ante la invalidez de su actuación, como se hará constar en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la intervención en la causa del abogado DELFO FERNÁNDEZ, como representante sin poder de la demandada DULCE MARÍA ROJAS, dada la inobservancia a las normas procesales analizadas en este fallo, y carente de valor procesal sus pedimentos contenidos en escrito presentado en fecha 15 de septiembre de 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Dr. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
El secretario
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