REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2209
Consta de autos que la ciudadana ATHALID VERA DE RINCON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.771.927 y de este mismo domicilio, actuando en nombre y representación de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA MARIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 1.989, bajo el Número 5, Tomo 2-A, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ciudadano JOSE BERMUDEZ PINEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.914, demandó por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, al ciudadano ENRIQUE CAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.853.963 y de este domicilio, por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 947.076,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 30 de Julio de 2004, ordenándose la intimación del demandado. Posteriormente en fecha 08 de Septiembre de 2004, las partes celebraron un convenimiento ante el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitando a ese Tribunal se abstuviera de Ejecutar la Medida, y solicitando a este Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento celebrado.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho PEDRO CAMACHO BARRIOS , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.860, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA MARIA C.A., representada por sus apoderados judiciales JOSE BERMUDEZ, XIOMARA PIRELA RIVAS Y ANTONIA VILLASMIL, parte demandante y el ciudadano ENRIQUE CAPO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se ordena archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la diez de la mañana (10:00 A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia, y se ofició bajo el No.
El Secretario