REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5226.-
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”
DEMANDANTE: YRIA MARGARITA ORTIZ RODRÍGUEZ.
DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (conocida como SERVICIOS DELTA).
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: MARIA DE LOS ANGELES RÍOS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°.80.904, PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA.-
DE LA DEMANDADA: EL DEFENSOR AD-LITEM, JESÚS BLANCO GARCÍA , titular de la cédula de identidad número V-4.018.618, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.51.635.
Se Inicio el presente proceso por escrito de Demanda admitido por este Juzgado con fecha, TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), donde la ciudadana YRIA MARGARITA ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.968.500, soltera, de profesión Obrera, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Avenida 34, Casa 22, Cabimas, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, titular de la cédula de identidad Nro.12.843.257, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.904, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (Conocida como SERVICIOS DELTA) Y domiciliada en Punta Gorda jurisdicción de ésta Ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia; Por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”, …….comencé a prestar servicios como OPERARIA DE MANTENIMIENTO, para la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (conocida como SERVICIOS DELTA) en fecha 01 de Abril de 2002, laborando de Lunes a Viernes, en un horario comprendido entre las 700 a.m. a 300 p.m.- Culminó mi relación laboral por finalización de contrato, con la referida sociedad mercantil en fecha 15 de Enero de 2003, acumulando un tiempo de servicio de nueve (9) meses y catorce (14) días sin que hasta la presente fecha me hayan sido cancelados mis prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral, de conformidad con el Convenimiento de pago suscrito por ante la Inspectoria del Trabajo en Cabimas Estado Zulia, en fecha 17 de Enero de 2003, el cual agrego en copias certificadas constante de cuatro (4) folios útiles marcadas con la letra “A”. Para la fecha de mi despido la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA incumplió con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, puesto que no canceló mis prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral. Por los hechos antes expuestos es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Tomo 4-A, Nro.14 de fecha 17 de Enero del año en curso. Teniendo como salario básico la cantidad de Bs.5.808,oo diarios, calculamos el salario integral que me corresponde adicionando la alícuota de utilidades de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley del Trabajo vigente. La incidencia por utilidades resulta de tomar lo acreditado por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al período del 01 de Abril de 2002 al 15 de Enero de 2003, que ascienden a Bs.348.958,95 resultando una alícuota de Bs.968,oo.- El Salario integral Bs.6.776,oo resultaría entonces de sumar el monto del salario básico Bs.5.808,oo diarios, más la incidencia por utilidades Bs.968,oo.- f) Pago correspondiente a Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Parágrafo Primero, desde el 01 de Abril de 2002 hasta el 15 de Enero de 2003, son 9 meses y 14 días para un total de 45 días, calculados a razón de un salario integral de Bs.6.776,oo resulta la cantidad de Bs.304.920,oo.- g) Pago correspondiente por Diferencia de Salario, pues se me cancelaba la cantidad de Bs.5.617,33 diarios, lo cual genera una diferencia por salario mínimo de Bs.190,67 diarios por 153 días resulta una cantidad de Bs.29.172.51.- h) Pago correspondiente a Diferencia de Salario para los efectos de calcular el monto correspondiente a Prestaciones Sociales, son 92 días calculados a razón de Bs.674,67, para un total de Bs.62.069,94.- i) .- Pagos correspondientes a Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al periodo del 01 de Abril de 2002 hasta el 15 de Enero de 2003, son 9 meses y 14 días para un total de 17.10 días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 y 223 en concordancia con el articulo 2525 ejusdem, por Bs.5.808,oo resulta la cantidad de Bs.99.316,80.- j) .-Pago correspondiente a Utilidades, de conformidad con lo estipulado al inicio de la relación laboral, son sesenta (60) días desde el día 01 de Abril de 2002 hasta el 15 de Enero de 2002, por un salario de Bs.5.808,oo resultaría Bs.348.958,95.- Por los conceptos descritos anteriormente alcanzan la suma total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS.844.438,20) monto al cual debe descontársele la cantidad de Bs.100.000,oo los cuales me fueron cancelados como anticipo de Prestaciones Sociales, quedando a mi favor la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.744.438,20) por los cuales demando a la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS DELTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a los fines de que convenga a pagarme la referida cantidad de dinero por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL. …..omisis. En fecha Doce (12) de Junio de Dos mil Tres (2003) se recibió la presente Demanda por Distribución. En fecha Trece de Junio del año Dos Mil Tres, se le da entrada a la presente Demanda…..omisis.- En la misma fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Tres, el Tribunal mediante auto ordena Librar Boleta de Citación.- En fecha Diecisiete de Junio del presente año Dos Mil Tres, la Ciudadana YRIA ORTIZ, consignó por ante éste Tribunal PODER APUD-ACTA, a las Abogadas MARIA DE LOS ANGELES RÍOS Y MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.904 y 33.724 respectivamente, en su carácter de PROCURADORAS ESPECIALES DE TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA. En fecha Veinticinco de Junio del mismo año Dos Mil Tres, se libran los recaudos de Citación ordenados.- En fecha Once de Diciembre del año dos mil tres, el Alguacil Temporal de éste Tribunal, ciudadano JAIRO LEONEL MATOS CASTILLO, expuso sobre la imposibilidad de Citar a las personas, ciudadana GILDA LUCIA REED DICKSON Y JEAN PAÚL MARTINEZ REED, en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de la Empresa Demandada MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA C.A., y devuelve al Tribunal los recaudos .- En fecha Quince (15) de Diciembre del mismo año Dos Mil Tres (2003), la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RÍOS , en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, mediante diligencia solicita al Tribunal se libre Carteles de Citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.- En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), el Tribunal mediante auto ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del mismo año Dos Mil Tres (2003) el Alguacil Temporal de éste Tribunal, expuso: Haber fijado en Original el Cartel de Citación en las puerta de dicha Empresa.- En fecha Nueve (9) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RÍOS EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, y actuando conforme al carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita al Tribunal se designe Defensor Ad-litem de la parte Demandada en la presente causa.- En fecha Doce de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004) el Tribunal nombró Defensor Ad-litem, de la parte Demandada al Abogado en Ejercicio JESÚS BLANCO GARCÍA, y ordenó librar la Boleta de Notificación.- En fecha la misma fecha doce (12) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004) se libró la Boleta de Notificación.- En fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Cuatro, el ciudadano Alguacil Temporal, Notificó al ciudadano JESÚS BLANCO.- En fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004) se ordena agregar la Boleta de Notificación al Expediente y en la misma fecha se agregó.- En fecha veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), el Defensor Ad-Litem, presentó el juramento de Ley.- En fecha veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), el ciudadano JESÚS BLANCO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°.51.635, actuando como Defensor Ad-litem, de la Empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA,C.A., Opuso: La siguiente CUESTIÓN PREVIA: Con fundamento en el Ordinal Sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 57 de la vigente Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo; opongo para que sea resuelta in limine litis, la Cuestión previa por defecto de Forma del libelo por no haberse cumplido los extremos formales exigidos en el Ordinal Segundo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil……omisis…….en el Libelo de la demanda se incumple con lo previsto en el Ordinal Segundo del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil vigente, y lo dispuesto en los Numerales Uno y Dos del Citado Artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo…….omisis.- En fecha Cuatro (4) de Febrero del presente año Dos Mil Cuatro (2004), la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RÍOS EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, y actuando conforme al carácter acreditado en autos, mediante escrito hace Oposición a las Cuestiones Previas presentada por la Representación Patronal, representado por el Defensor Ad-litem, solicitando Declare SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS.- En la misma fecha se agregó.- En fecha Diez (10) de Mayo del presente año Dos Mil Cuatro (2004), la PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, MARIA DE LOS ANGELES RÍOS, asoció al Abogado AUDIO PACHECO ROMERO al Poder Apud-Acta que le fue concedido por la Demandante-
Visto el Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, presentado por el Defensor Ad-litem, concretamente la del Ordinal 6to. Del Artículo 346 y Ordinal 2do. Del Artículo 340 de Código de Procedimiento Civil, relacionado con defecto de forma y el domicilio de la demandada. Este Sentenciador pasa a resolver de la siguiente manera. Las Cuestiones Previas constituyen medios de defensa para el Demandado para evitar ambigüedades, vicios, oscuridad, en el proceso, creados con el fin de hacerlo transparente, idóneo, claro, y de esta manera producir un resultado justo; Para que el Demandado tenga pleno conocimiento y claridad porque se le demanda y poder entonces hacer su Defensa. En este caso concreto el actor produce demanda haciendo una exposición clara y precisa de su pretensión, detallando punto por punto los derechos reclamados, de tal manera que dicha demanda, no ofrece ninguna duda. Con relación al domicilio de la demandada, también se describe muy claramente, hasta el punto de que el ciudadano Alguacil del Tribunal, deja plena constancia en actas en dos oportunidades que el domicilio de la Demandada, es el señalado en el libelo de la Demanda. Es de hacer notar que dichas actuaciones (del Alguacil) una vez que forman parte del Expediente constituyen documentos de carácter públicos, por emanar de un funcionario público autorizado por la Ley para tal fin, y que para destruir su fuerza publica tiene que ser desconocido o impugnados, lo cual no ha sucedido en ningún momento. EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS. ASÍ SE DECIDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 358 ORDINAL 2do. DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Se Ordena la Notificación de las Partes para que una vez Notificada la última de ellos, que conste en Actas, comenzara a transcurrir al día siguiente en un lapso de cinco (5) días para que el Demandado proceda a dar Contestación a la presente Demanda. ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de la Decisión.-
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 194° de la INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
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