REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON
 
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
            Este tribunal de las revisiones de las que conforman la solicitud de ENTREGA MATERIAL, Solicitada por el ciudadano NIXON GILBERT VERGEL BRACHO Contra MARIBEL DEL CARMEN GONZÁLEZ COLINA, Signado con el N° S-31-00 ,  infiere que la ultima actuación corresponde a la fecha del VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001)  por lo que para la presente fecha DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE  del año 2004  se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.   ASI SE DECIDE.
 
	POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y CON APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL, Solicitada por el ciudadano NIXON GILBERT VERGEL BRACHO Contra MARIBEL DEL CARMEN GONZÁLEZ COLINA, Signado con el N° S-31-00, no hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil. 
 
	                   PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a  los Diez (10) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro  AÑOS: 194°  de la Independencia y 145° de la Federación. 
 
                EL JUEZ 
 
 
	DR. WILIAN E. MACHADO                                           LA SECRETARIA
 
 
 
   								DRA. ALIDA BARROSO O.	
 
 
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se dicto y publico la sentencia que antecede.-La Stria.-
 
 
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