REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 09 de Septiembre 2004
194° y 145°

En el día de hoy, nueve de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.050.276, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.889, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la casa de habitación del ciudadano ONELIO RAMON CARDOZO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.333.625, en vista de la ausencia del mismo nos trasladamos hasta el puerto de la población o muelle donde allí se presentó al cabo de unos minutos, con la abogada en ejercicio CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V-4.332.359 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.344, y el ciudadano ABEL SEGUNDO CARDOZO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.781.358, quien es parte demandada en la presente Comisión y quienes expusieron: a los fines de dar cumplimiento al acuerdo pautado en fecha veintiséis de Agosto del presente año, para la cancelación total y definitiva del monto a cancelar en la Comisión recibida por este Juzgado, la parte demandada solicitó trasladarse a la población de Santa Bárbara del Zulila, Municipio Colón del Estado Zulia, a las oficinas del Banco Sofitasa, a los fines de la cancelación total definitiva del monto acordado la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.34.000.000,oo) y en cuyas oficinas de dicha entidad bancaria se firmará el acta respectiva a fin de dar por terminado dicho convenio y finalizar con el procedimiento incoado en esta Medida; de igual forma la parte demandante entrega formal y materialmente el vehículo que entregó en garantía para el cumplimiento de esta obligación, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet-Lumina; Color: Blanco; Placas: VAG880F; Serial: 8Z1WN52M9VV337646; aceptando hacia el demandado la entrega del mismo y las responsabilidades respectivas. En este estado presente el abogado en ejercicio CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, ya identificada como abogado asistente de los ciudadanos ONELIO RAMON CARDOZO ANDRADE Y ABEL SEGUNDO CARDOZO ANDRADE, antes identificados, como los demandados en este proceso solicitan al Tribunal Ejecutor que una vez remitidas las actuaciones al Tribunal de la causa, por esa misma instancia se le dé el carácter de Cosa Juzgada una vez homologado este convenio y se archive el expediente. Enmendado: habitación, Sofitasa. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora,
Los demandados y su abog. asistente,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 13 de Septiembre 2004
194° y 145°

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio número 6150-153.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-