REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 07 de Septiembre 2004
194° y 145°

En el día de hoy siete de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado MANUEL DE JESUS RIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.779.125, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 84.345, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, sobre el fundo agropecuario denominado “EVANGELINA” constante de cuatro hectáreas (4 has.) de terrenos baldíos, ubicados en el sector denominado “AGUAS COLORADAS”, vía Panamericana que conduce a la población de San Antonio de Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: sucesión de José Trinidad Altunez; SUR: propiedad que es o fue de Margarita Solarte; ESTE: fundo llamado Morales Paz; y OESTE: carretera hacia la nombrada población de San Antonio de Heras, a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mismo, con todas sus adherencias y pertenencias en el juicio que sigue el ciudadano SERFIDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.660.434, contra el ciudadano ANTONIO RAMON HERRERA, según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.510.901 y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES CON LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.208.007, quien se encuentra presente para la práctica de la misma. El Perito Avaluador solicitó el derecho de palabra y expuso: hecho el recorrido por dicho fundo pude constatar que los linderos coinciden con los de la presente Comisión, con una extensión aproximada de DOS HECTAREAS (2 has.) y se encuentran las siguientes bienhechurías: una casa principal compuesta de un cuarto, sala y cocina, construida de techo de zinc, paredes de bloques, pilares de madera, pisos de cemento, puertas y ventanas de zinc y madera, con un sembradío de: matas de cocos, aguacate, zapote, guineos, topochos, plátanos, guayabas y guanábanas, cercada por los cuatro vientos con alambre de púas y estantillos de maderas, cual avalúo en la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el fundo ut supra identificado con todas sus adherencias y pertenencias y avaluado por el Perito Avaluador en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho fundo como un buen padre de familia. En este estado la representante de la Depositaria Judicial solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: reservándome la guarda dejo en custodia de dicho fundo al ciudadano FERRER FERNANDO GONZALEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.052.333. Enmendado: 84.345, venezolano, estantillos. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la notificada por negarse a hacerlo.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El apoderado judicial de la parte demandante,
La Depositaria Judicial,
Perito Avaluador,
La notificada,
El Secretario:
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 08 de Septiembre 2004
194° y 145°

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de once (11) folios útiles, mediante oficio número 6150-146.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-