REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 22 de Septiembre 2004
194° y 145°

En el día de hoy, veintidós de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las once y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del demandante ciudadano EULALIO NARVAEZ CASSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.134.308, asistido en este acto por la abogada MORELBA ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.740.261, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.642, actuando con el carácter de Procuradora Agraria I del Estado Zulia, sobre un lote de terreno denominado parcela “SANTA MARTA”, ubicada en el asentamiento campesino San Isidro Labrador, jurisdicción del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, constante de una superficie de SESENTA HECTAREAS CON CINCUENTA AREAS (60.50 has), y cuyos linderos son: NORTE: vía de penetración; SUR: parcela que es o fue de Alfredo Meza; ESTE; parcela que es o fue de López de Jesús Chacon, y OESTE: fundo que es o fue de Roberto Arellano, a fin de practicar MEDIDAS PREVISIONAL DE SECUESTRO sobre el mismo, en el INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por el ciudadano EULALIO NARVAEZ CASSIS, contra el ciudadano CARLOS BONILLA, según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, y quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLAMIZAR BOHORQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 92.028.540, quien manifestó al Tribunal ser el encargado del fundo “SANTA MARTA”. En este estado el Perito Avaluador expuso: hecho el recorrido por el fundo constaté las siguientes bienhechurías: una casa para habitación, compuesta de dos cuartos, sala, cocina comedor, construida de pisos de cemento, techo de zinc, vigas de madera, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, en la parte de atrás una enramada construida con pisos de cemento, techo de zinc, vigas y pilares de madera en mal estado; un pozo artesano con una bomba de machete en mal estado; una manga de tabletas y pilares de madera en mal estado; un tanque bebedero para ganado construido con pisos de cemento y bloques; dicho fundo se encuentra totalmente sembrado de pastos naturales cercada con alambre de púas, estantillos de madera y concreto, el cual avalúo con todas sus adherencias y pertenencias en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo). Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el fundo ut supra identificado con sus adherencias y pertenencias, y avaluado por el Perito Avaluador, haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho fundo como un buen padre de familia. En este estado el representante de la Depositaria Judicial expuso: solicito al Tribunal dejar en custodia al ciudadano LEOVIGILDO PEDROSO RUIZ DIAZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía colombiana No. 5.023.040, reservándome siempre la guarda del mismo. Enmendado: Este, acto, Secuestratario, Ruidiaz.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos el notificado por manifestar no saber hacerlo y en su lugar estampa sus huellas digito pulgares.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El demandante y su representante,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El notificado,
El custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 27 de Septiembre 2004
194° y 145°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de catorce (14) folios útiles, mediante oficio número 6150-161.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-