REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 02 de Septiembre 2004
194° y 145°



En el día de hoy, dos de Septiembre del año Dos Mil Cuatro, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, día y hora acordada para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio RAFAEL CAMEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.330.556, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.147, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, en un inmueble consistente en una casa propia, ubicada en la calle 2 Bis, antes calle Piar, N°.5-26 de la Ciudad y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, edificada sobre un lote de terreno Municipal, que mide OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8.40 Mts) de frente por CUARENTA METROS (40 Mts) de frente a fondo y constituida sobre bases de concreto, paredes de bloques, pisos de cemento y mosaico, techo de platabanda, tejas y zinc, compuesta de porche, sala de recibo, cinco dormitorios, comedor, cocina, pasillo, sala sanitaria, lavadero y demás adherencias y pertenencias, y tiene alinderamiento lo siguiente: Norte: Propiedad que es o fue de Benjamín Quintero; Por el Sur, propiedad que es o fue de Miguel Torres Sánchez; por el Este: Terreno fangoso (Hoy saneado) que es o fueron de Amador Villamediana y Emiro portillo, y por el Oeste: La calle 2 Bis, antes Piar, a fin de practicar MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL de dicho inmueble antes identificado y alinderado, en el Juicio que sigue la ciudadana ANA ROSA CAMEJO, contra el ciudadano JOSE ANTONIO BASABE MARCUCCI, según lo ordenado por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a Notificar al Demandado ciudadano JOSE ANTONIO BASABE MARCUCCI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.571.750, quién se encuentra presente para la práctica de la misma. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo para lo cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito expuso: Describiéndola de atrás hacia delante patio trasero en cementado totalmente con sus tres paredes de bloques; enramada con techo de acerolit, pisos de cemento, enrejada hacia la parte del patio, con puertas de hierro, pintura en regulares condiciones; cocina con gabinetes de tres puertas y le falta uno; lavaplatos, con puertas de hierro, ventana de madera y vidrio, pisos de cemento, cielorraso, pintura en regulares condiciones; habitación N° 1, pisos de cemento, con cielorraso, ventana de madera y vidrio rota, puerta de madera entamborada, pintura en regulares condiciones, pisos de cemento sucios de aceite; habitación N° 2, puerta de madera entamborada, ventana de madera y vidrio en buenas condiciones, pintura en regulares condiciones, piso de cemento, cielorraso; Sala sanitaria independiente, cielorraso, puerta de madera entamborada, cerámica, falta lavamano con cielorraso, todo en buenas condiciones; Sala sanitaria N° 2. Sanitario y lavamano, cerámica, cielorraso con dos laminas menos en regulares condiciones; Sala sanitaria N° 3 . Puerta de madera entamborada, dos sanitarios, un lavamano, cerámica, pisos de cemento, cielorraso en perfectas condiciones; habitación N° 3 doble con cielo raso, ventanas de vidrio en buenas condiciones, puerta de madera entamborada, piso de cemento, cielorraso, sala sanitaria interna con cerámica, cielorraso, vaso sanitario y lavamano en buenas condiciones; habitación N° 4, piso de granito, ventana de vidrio, puerta de madera entamborada, techo de acerolit, con dos ductos de aire acondicionado no completo, pintura en buenas condiciones; un depósito pequeño de platabanda, pisos de cemento, puerta de hierro sin pintar; habitación N° 5, piso de cemento, puerta de madera entamborada, ventana de vidrio, techo de acerolit, ducto de aire acondicionado, pintura en regulares condiciones; pequeño lavadero interno con una batea de cemento, techo de madera, pintura en buenas condiciones; pasillo central con dos ventanas de vidrio; patio interno para los aires con dos aires de cinco toneladas cada uno, con cuatro soportes de hierro cada uno, piso de cemento, sin techo, pintura en regulares condiciones; habitación N° 6 doble, piso de cemento, techo enmachiembrado, una ventana de vidrio y madera, una puerta de madera entamborada falta puerta interna entre las dos habitaciones, otra puerta de salida de vidrio y hierro, pintura en buenas condiciones con rejillas del aire acondicionado central; habitación N° 7. Piso de cemento, techo enmachiembrado, doble ventana de vidrio y hierro con su conducto de aire acondicionado central funcionando, puerta de hierro con vidrio, sala sanitaria interna, poceta, lavamano, cerámica, platabanda, puerta de madera entamborada, todo en perfectas condiciones; dos salas de star: N° 2, ventana de vidrio y aluminio, puerta de madera y vidrio que da con el pasillo central, rejilla de aire acondicionado, pisos de cemento, techo enmachienbrado, puerta de madera y vidrio entre las dos salas de star, pintura en buenas condiciones, Sala de star N° 1, piso de cemento, techo enmachiembrado, rejilla de aire acondicionado central, puerta principal (de la calle) de vidrio y aluminio, piso de cemento, pintura en buenas condiciones; habitación N° 8. Piso de cemento, techo enmachiembrado, ducto de aire acondicionado con su rejilla, pintura en buenas condiciones, puerta de entrada de vidrio y aluminio, sala sanitaria interna, poceta, lavamano, cerámica, platabanda, una puerta de madera entamborada, todo en buenas condiciones; habitación N° 9. Piso de cemento, techo enmachiembrado, ventanilla de aire acondicionado central, ventana de aluminio y vidrio, puerta de entrada de aluminio y vidrio, pintura en regulares condiciones; es todo. Esta Jurisdicción Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Hace formal entrega del inmueble ya arriba suficientemente identificado, de conformidad con la comisión ordenada a esta Jurisdicción por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial; al ciudadano abogado en ejercicio RAFAEL CAMEJO en su condición de Apoderado Judicial y suficientemente identificado. En este estado la parte actora expuso: Consigno en este acto convenimiento celebrado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, el día veintisiete de Agosto del presente año, el cual quedo anotado bajo el N°. 81, Tomo 28 entre las partes vendedor JOSE ANTONIO BASABE MARCUCCI Y ANA ROSA CAMEJO, ya identificado el primero y la segunda Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.644.839, el primero asistido en este acto por la Doctora ZORAIDA ELENA MONTIEL, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.687.601, y la segunda por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO CAMEJO, suficientemente identificado el cual consignó a los efectos de que el Tribunal de la causa lo homologue y le de el carácter de cosa Juzgada. Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentran presentes vendedor y su abogado asistente y compradora y su apoderado. Enmendado: Sigue, cerámica, celebrado, 81, tomo 28. Valen.- terminó, se leyó y conformes firman.- Homologue. Vale.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte Actora compradora y su abogado,
El vendedor y su abogado asistente, (Vendedor vale)
El Notificado,
El Perito Práctico,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES



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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 02 de Septiembre 2004
194° y 145°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de diecinueve (19) folios útiles, mediante oficio número 6150-143.-
El Secretario,
JOSE DAMCIO RODRIGUEZ FLORES.-