En horas de Despacho del día de hoy MARTES SEIS (07) de Septiembre de dos mil cuatro, siendo las UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION sigue FILIBERTO OLIVARES PARRAGA contra ANA CONSUELO DOMINGUEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el ciudadano FILIBERTO OLIVARES PARRAGA, debidamente asistido en este acto por el Abogado GERALDO ENRIQUE PEROZO GONZALEZ, específicamente en un bien inmueble, formado por un terreno y la casa de habitación que en el secuestran construida, signada bajo el numero 95-3-53. Ubicado en la AV. 60 B-1 del barrio Lomitas del Zulia, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano FILIBERTO OLIVARES PARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.749.168 con el carácter de parte Querellante en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el ciudadano FILIBERTO OLIVARES PARRAGA debidamente asistido en este acto por el Abogado GERALDO ENRIQUE PEROZO GONZALEZ, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Amparo a la Posesión decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. Vista la exposición de la parte actora, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble, constituido por una casa signada bajo el numero 95-3-53, ubicada en la avenida 60B-1 del Barrio Lomitas del Zulia, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, inmueble signado bajo el numero 95-3-43 que es o fue de CAROLINA FERNANDEZ; SUR, inmueble signado bajo el numero 95-3-63 que es o fue propiedad de JOSE GOTOPO; ESTE, inmueble signado bajo el numero 95-3-52 que es o fue propiedad de ANTONIO PAREDES , OESTE, vía publica AV. 60B-1, dicho inmueble consta de: Porche, Sala, Comedor, Cocina, 3 Habitaciones y 1 sala sanitaria, esta caracterizado por: Pisos de cemento Pulido y cemento Rustico, techo de acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro, aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en la puerta principal y trasera, posee todas sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. Dicho inmueble se encuentra cercado de bahareque por sus lados Norte, Sur, y Este y por su parte Oeste bahareques con rejas de hierro. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación del bien inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida por el tribunal de la causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADO EN LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO FILIBERTO OLIVARES PARRAGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-6.749.168, CON EL CARÁCTER DE PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO; Y ASI SE CONFIRMA. Igualmente este tribunal y la parte actora dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Lara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA-NOTIFICADA :
EL PERITO :

LA SECRETARIA :