En horas de Despacho del día de hoy MARTES SIETE (07) de Septiembre de dos mil Cuatro, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue FATIMA DEL CARMEN ALBORNOZ contra HUGO OMAR GONZALEZ Y KARELYS EVELYN FINDLAY. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ERNESTO RINCON TORREALBA, específicamente en un bien inmueble constituido por una casa duplex, signado bajo el número 3E-54, situada en la calle 59 (antes zapara) antigua jurisdicción del Municipio Coquivacoa, hoy parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana LUGO DE OCANDO DIANA EDUVIGES, titular de la Cédula de Identidad V-4.758.204 con el carácter de vecina del mencionado inmueble, quién manifestó: “Hace aproximadamente un mes las personas que allí habitaban se fueron voluntariamente dejando la casa desocupada”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, proceda a darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO decretada y para tal efecto designe Perito Avaluador asimismo solicito se designe Secuestratario Judicial a la Ciudadana FATIMA DEL CARMEN ALBORNOZ, en su carácter de parte demandante en el presente proceso”. Vista la anterior exposición e este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.99 y FATIMA DEL CARMEN ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.501.416, respectivamente, esta última como parte demandante en el presente proceso y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y FATIMA DEL CARMEN ALBORNOZ, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble signado bajo el número 3E-54, ubicado en la calle 59 entre Avenidas 3E y 3F, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Inmueble 58-67; SUR: Vía pública, calle 59; ESTE, inmueble signado con el N° 3E-42 y OESTE, Inmueble signado con el N° 3E-56. Dicho inmueble consta de porche, Sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, 2 salas sanitarias y está caracterizado por Pisos de Mosaico, techos de madera sobre estructura de madera con tejas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de madera y vidrio con protección de hierro, puertas de madera, el cual se encuentra cercado de bahareque por el norte, este y oeste y por el sur bahareque y baranda de hierro, 2 portones de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial, el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora, dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
LA NOTIFICADA
ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Y
SECUESTRATARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA