En horas de Despacho de hoy MIERCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004, siendo 1:56 P.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2336-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARIA CHIQUINQUIRA DEL VALLE CASTELLANO ATENCIO contra ALFREDO ARMANDO PIRELA LOPESIERRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.802.097 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO) se procedió a notificar a LLIXER CARRASQUERO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.424.344, con el carácter de RECEPCIONISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALFREDO ARMANDO PIRELA LOPESIERRA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALFREDO ARMANDO PIRELA LOPESIERRA, parte demandada es Oficial de la Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO).- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de POLIMARACAIBO.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como oficial de POLIMARACAIBO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades, o Bonificación de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de esto beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA DEL VALLE CASTELLANO ATENCIO. N° V-7.600.094 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 06043 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA