En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTINUEVE (29) de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue el Ciudadano ALBERO ENRIQUE OLIVEROS SANDOVAL contra la Sociedad Mercantil TALLERES POLO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS ENRIQUE DUARTE SALDOVAL, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil TALLERES POLO, signado con el número 13A-58, ubicada en la calle 83 con avenida 14, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, este Tribunal deja constancia que en el interior del mismo se encontró una orden de compra con el membrete de TALLERES POLO, C.A. a nombre de Repuestos Rodrifal; una orden de compra con el membrete de TALLERES POLO, C.A.; una factura de contado con el membrete de TALLERES POLO, C.A. Nº 13551; una factura de pedido Nº 03872 emitida por RECTIVEN, C.A. para TALLERES POLO, C.A.; una factura cliente y contrato Nº 20961 emitida por TONY GAS, C.A. a nombre de TALLERES POLO, C.A.; una factura de contado con el membrete de TALLERES POLO, C.A. Nº 13517 a nombre de Maria de Fuenmayor; tres fotocopias de cheques Nº 75-85597900, 26-85597908 y 85-85597907 emitidos por TALLERES POLO, C.A. a nombre de CIVENSA; una orden de compra con el membrete de TALLERES POLO, C.A.; una factura Nº 860847 emitida por FERRE TOTAL a nombre de TALLERES POLO, C.A.; una facturas de repuestos Nº 5421 emitida por YOKOMURO MARACAIBO C.A. a nombre de TALLERES POLO, C.A.; un sello con el membrete de TALLERES POLO, C.A. el cual se sello en repetidas oportunidades en una hoja; todo lo cual se agrega a la presente acta. Seguidamente se procedió a notificar al Ciudadano ABELARDO ENRIQUE CANAAN MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.536.595, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TALLERES POLO a quién se impuso de la medida decretada por el Tribunal de la causa. En este estado presente el Abogado LUIS ENRIQUE DUARTE SALDOVAL, Apoderado judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa en el sentido de ordenar la restitución del demandante a sus labores habituales de trabajo en la empresa demandada, así como a requerir los salarios dejados de percibir”. Vista la exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA RESTITUCION INMEDIATA DEL CIUDADANO ALBERTO ENRIQUE OLIVEROS SALDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-9.781.841, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO COMO PINTOR EN LA SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES POLO CON EL RESPECTIVO PAGO DE TODOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR EL MENCIONADO CIUDADANO DESDE EL DIA 22 DE ABRIL DE 2002 HASTA EL DIA 25 DE AGOSTO DE 2004 QUE ALCANZAN A LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.399.997,15). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano ABELARDO ENRIQUE CANAAN MONTIEL, parte notificada en el presente acto, debidamente asistido en este acto por el abogado MARCOS VINICIO VILORIA PIRELA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.520, expuso: “ Aceptamos la reincorporación del Trabajador y proponemos el pago de los salarios caídos de la siguiente manera UN MILLON DE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000.000,oo) a partir del 15 de Octubre de 2004 hasta completar el monto de ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.399.997,15) monto señalado en el acta de ejecución, asimismo ofrecemos cancelarle para el día 15 de Octubre de 2004 la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS (Bs. 3.400.000,oo) por conceptos de honorarios profesionales al abogado LUIS DUARTE apoderado judicial de la parte demandante, asimismo se acuerda el salario mensual según lo que establece la sentencia del Tribunal de la causa. En este estado presente la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES POLO acepto en nombre y representación del ciudadano ALBERTO ENRIQUE OLIVEROS, aquí presente su reincorporación a su sitio habitual de trabajo en la forma ofrecida así como la forma de pago de sus salarios caídos por parte del patrono y acepto la forma de pago de mis honorarios profesionales”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le imparta su aprobación y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Cumplida como ha sido la presente medida ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA REINCORPORADO:
Y SU APODERADO JUDICIAL: LA SECRETARIA