En horas de despacho del día de hoy JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE del año dos mil cuatro, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue DORA MARGARITA GARCIA DE ACOSTA contra ANDRES AVELINO ACOSTA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa en contra del ciudadano ANDRES AVELINO ACOSTA. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de P.D.V.S.A. específicamente en el Departamento Legal, se procedió a notificar a CIRO VELAZCO titular de la Cédula de Identidad Número V-3.115.054 con el carácter de OFICINISTA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ANDRES AVELINO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.735.199 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ANDRES AVELINO ACOSTA, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y salario integral; que percibe el demandado B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO, QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO ANDRES AVELINO ACOSTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.735.199, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE P.D.V.S.A, Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en el literal “A” deberán ser entregadas directamente a la demandante por dicha empresa y con respecto al literal “B” deberán ser remitidas, en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ: EL NOTIFICADO:

LA SECRETARIA