En horas de despacho del día de hoy LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004, siendo las 11:48 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala N° 1, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue la Ciudadana RUAIZA JOSEFINA MONTIEL ORTIZ contra el Ciudadano JORGE EDUARDO RIOS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa SAGAS INFRAESTRUCTURA, se procedió a notificar a YASMIRA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.872.146, con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JORGE EDUARDO RIOS , titular de la Cédula de Identidad Número V-7.789.983 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JORGE EDUARDO RIOS, parte demandada es trabajador de la Empresa SAGAS INFRAESTRUCTURA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa SAGAS INFRAESTRUCTURA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, Cesta Ticket, Horas Extras; que devenga el Ciudadano JORGE EDUARDO RIOS B) EL TREINTA POR CIENTO (30%).- anual de las utilidades, Bonificaciones de Fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones, que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, útiles escolares, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños o adolescentes de autos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Bonos de Transferencia, Liquidación de Prestaciones Anuales, Antigüedad, Retroactivo, Caja de Ahorros, Fideicomiso; cualquier otra cantidad que le correspondan en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que por terminada su Relación Laboral. Y ASI SE CONFIRMA LAS CANTIDADES DE DINERO A RETENER EN LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C”, y “D” DEBERAN SER ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA RECLAMANTE DE AUTOS O REMITIRLAS A ESTE JUZGADO EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADSOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA 1.Y LAS RETENIDAS EN EL LITERAL “E” EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADSOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA 1. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
|