En horas de despacho del día de hoy LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004, siendo las 12:17 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala N° 4, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue la Ciudadana YUSIRAIMA JOSEFA MAYHEUS FERNANDEZ contra el Ciudadano JUAN ALBERTO SALGADO LEAL y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Banco Occidental de Descuento, se procedió a notificar a CIRA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.888.376, con el carácter de ANALISTA, a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JUAN ALBERTO SALGADO LEAL , titular de la Cédula de Identidad Número V-10.707.086 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JUAN ALBERTO SALGADO LEAL, parte demandada es trabajador al servicio de el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como empleado al servicio del banco occidental de descuento B) EL TREINTA POR CIENTO (30%).- anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) DE TALES CONCEPTOS QUE LE PUEDAN CORRESPONDER A LOS NIÑOS O ADOLESCENTES DE AUTOS.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. LAS CANTIDADES DE DINERO A RETENER EN LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C”, y “D” DEBERAN SER ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA RECLAMANTE DE AUTOS O REMITIRLAS A ESTE JUZGADO Y LAS RETENIDAS EN EL LITERAL “E” EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADSOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA 4. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
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