En horas de despacho del día de hoy LUNES 20 DE SEPTIEMBRE del año dos mil cuatro, siendo las 11:30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sede en Cabimas. Sala de juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue ANGELA LUISA PINEDA RAMIREZ contra el Ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETE y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la OFICINA REGIONAL DE EDUCACION DEL M.E.C.D, se procedió a notificara a NANCY OLIVEROS DE BRITO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.528.374 con el carácter de PAGADORA ZONAL EDO. ZULIA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETE, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.041.956 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETE, parte demandada, es Trabajador de OFICINA REGIONAL DE EDUCACION DEL M.E.C.D .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de M.E.C.D.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”..- Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano: FREDDY RAMON ALVARADO NEGRETE, como Trabajador de la OFICINA REGIONAL DE EDUCACION DEL M.E.C.D. Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL DEMANDADO EN CASO DE DESPIDO, RETIRO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL Y ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades a retener en el concepto establecido ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NRO. 02, EXP 2U-4042-04.- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:

LA SECRETARIA