En horas de Despacho del día de hoy JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE del año dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION Sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FUENMAYOR S.A., C.A. contra la Sociedad Mercantil COOPERATIVA ZULIANA DE SERVICIOS R.L. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CRISTIAN KUHN, específicamente en la sede de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A, ubicada en el Edificio Miranda, Avenida la Limpia, frente a Makro. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana MARY CARMEN CARRION CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.330.671 con el carácter de ABOGADA ASESORA y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la COOPERATIVA ZULIANA DE SERVICIOS R.L En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargadas preventivamente cualquier o cantidad de dinero que pueda corresponderle a la demandada Sociedad mercantil COOPERATIVA ZULIANA DE SERVICIOS R.L. Todo hasta cubrir la cantidad de VEINTI UN MILLON SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.706.988,82). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS CUALQUIER CREDITO O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA ZULIANA DE SERVICIOS R.L. A SU FAVOR EN LA EMPRESA PDVSA. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE VEINTI UN MILLON SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.706.988,82) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Ciudadana MARY CARMEN CARRION CEDEÑO parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEOS S.A, POR CUALQUIER CONCEPTO, INCLUYENDO CUALQUIER CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DEMANDADA Y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que previe sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUATRO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PDVSA PETROLEOS S.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PDVSA PETROLEOS S.A sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros PDVSA PETROLEOS S.A podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere PDVSA PETROLEOS S.A o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS S.A; en consecuencia, el crédito o cantidad embargada quedan sujetos a idénticas limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PDVSA PETROLEOS S.A contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Cumplida como ha sido la presente medida ESTE TRIBUNAL Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA :