En horas de Despacho de hoy VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004, siendo 10:45 A.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2319-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue FERNANDO 0RTEGA RINCON contra CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.437.102 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el BANCO PROVINCIAL C.A,, se procedió a notificar a BETTY ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.816.370, con el Carácter de GESTOR DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, parte demandada se desempeña como empleada al servicio del Banco Provincial C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Banco Provincial.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo, Bonos, Vacaciones, Comisiones, Bonificaciones, utilidades de fin de año, Bonos anuales que devenga la demandada como trabajadora al servicio de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL C.A..- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales (fideicomiso), caja de ahorros y cualquier otra formula remuneratoria recibida por la demandada de autos en caso de despido o retiro voluntario.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier otra cantidad de dinero que perciba la ciudadana ya identificada, como empleada de la Sociedad Mercantil anteriormente mencionada.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “1”, “2”, y “3” , deberán ser remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 05395.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :