REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Hora de Despacho del día de hoy, seis de septiembre de dos mil cuatro, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de INTERDICTO DE RESTITUTORIO seguido por la ciudadana VIRGINIA ROSILLO ROMERO, titular de cedula de Identidad N°.V-9.728.401, contra los ciudadanos ERIC WILLIAM GARCIA Y NORLA DELGADO DE GARCIA. Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: NOE BRITO ECHETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.7.442, a la siguiente dirección: Barrio Monte Santa II, avenida 57-1, específicamente en el inmueble signado bajo el N°.89-31, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y cons5titucion del mismo, a los ciudadanos: ERIC WILLIAM GARCIA FUENMAYOR Y NORLA DEL CARMEN DELGADO BRICEÑO, quienes son mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.417.975 y 12.041.412, respectivamente y de ambos de este domicilio, partes querelladas en el presente juicio y asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARY SOL MARQUEZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.456., expusieron: “ nos damos por citados notificados y emplazados para todos los actos del presente juicio que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUCIAL DEL ESTADO ZULIA, signado bajo el N°49.016. Con la cualidad de querellados, aceptamos y convenimos todos los términos de la querellada interdictad restitutoria interpuesta por la ciudadana VIRGINIA ROSILLO, por ser cierto. Asimismo ofrecemos comprarle la construcción edificada por ella dentro del terreno que se dice ser ejido según los linderos mencionados en el libelo. Por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), según cheque N°.00001580, emitido por ERIC WILLIAM GARCIA FUENMAYOR, contra el librado Banco Provincial sucursal Santa Cruz de Mara, de fecha 06 de septiembre de 2004, a favor de la propietaria del inmueble VIRGINIA ROSILLO. En este estado presente la ciudadana VIRGINIA ROSILLO, identificada en acta y parte querellante en el citado interdicto, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio NOE BRITO ECHETO, ALBA SOTO DE BRITO Y NOE BRITO SOTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nos. 7442, 21.501y 72.723 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quién expuso: “ Acepto la oferta de compra hecha del inmueble por el precio señalado en el cheque referido y en consecuencia le transmito todo los derechos domino propiedad y posesión me asisten sobre lo vendido. Este contrato de compra venta se hará efectivo a partir de que se cobre el instrumento cambiario antes mencionado (cheque). En caso de que el cheque careciera de fondos suficientes para cubrirlo se deja nulo y sin ningún efecto la venta antes mencionada y que en ningún caso altera el convenimiento hecho por los querellados. Ambas partes pedimos al Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le de carácter de cosa juzgada y archive el expediente, una vez que se tenga la certeza del cobro de cheque que se entregue en este acto a la ciudadana VIRGINIA ROSILLO, asimismo la parte querellante solicita de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para el cual fue comisionado y remita la comisión al Tribunal comitente con sus resultas. En este estado al Tribunal ejecutor provee de acuerdo a lo solicitado y en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmante de la presente acta. Concluyó el acto siendo las doce y veinte minutos de la tarde. Terminó se leyó y conformen firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.
LOS NOTIFICADOS Y PARTES
QUERELLADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE QUERELLANTE Y SU
APODERADOS JUDICIALES,
LA SECRETARIA
LUZ MARINA MONTIEL