REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho, del día de hoy, 02 de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:30 AM, día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el Tribunal de JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de ALIMENTOS, seguida por la ciudadana: ALEXANDRA JOSE QUINTANILLO REVEROL, titular de la cédula de identidad No.18.258.049, contra el ciudadano: ALEXI COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.711.506, se trasladó en las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, ubicada en la avenida La Limpia, Edificio Miranda, Piso tres, frente a Makro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano(a) CIRO VELAZCO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No.V-3.115.094, con el carácter de OFICINISTA.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Embargado PREVENTIVAMENTE sobre la Tercera Parte (1/3) del Salario, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORRO que percibe el demandado, ciudadano: ALEXI COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.711.506, como trabajador en el cargo de Operador de Seguridad Unidad de Prevención Control y Perdida , lugar 26 de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), a fin de garantizar la Obligaciones Alimentarías que posee dicho ciudadano a favor de su hija ALEXANDRA JOSE QUINTANILLO REVEROL . Las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, .- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:35 a.m., concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.
Comis. No. 2403-2004
Exped. No. 51.517