REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3436
En el día de nueve (09) de Septiembre de de dos mil cuatro (2.004), siendo las diez y cuarenta de la mañana, se traslado y constituyó, el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la carretera L, esquina callejón 2 de Marzo a ochenta metros (80 mts) de la avenida 32 en la ciudad de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil Panadería y Distribuidora Génesis, acompañado del abogado en ejercicio ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 98.651 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y DISTRIBUIDORA GENESIS, COMPAÑÍA ANONIMA y contra los ciudadanos EDITH MARGARITA MENESES DE GONZALEZ Y GENEXIO ANTONIO GONZALEZ CARMONA Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en le lugar al ciudadano RONNY DAVID MORALES NAVARRO, titular de la cédula de Identidad N° V 10.604.384., quién se encuentra ocupando el inmueble. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante ya identificado, expuso: Pido al Tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre el inmueble que se encuentra detallado y descrito en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal procede a designar Perito avaluador para que determine la identidad del inmueble objeto de la presente medida, y se designa al ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en
su persona se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. En este estado el Perito Avaluador ya identificado expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la carretera L esquina callejón 2 de Marzo a ochenta metros de la avenida 32 Parroquia Jorge Hernández Municipio Cabimas del Estado Zulia cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Linda con terreno ejido y mide veintitrés metros (23 mts); SUR: Linda con carretera L y mide veintidós metros (22 mts): ESTE: Linda con terreno ejido y mide cuarenta metros con treinta centímetros de metros; y OESTE: Linda con callejón 2 de Mayo, el mencionado terreno tiene una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 MTS); en el mencionado terreno se encuentran unas mejoras y bienhechurias constituidas por un local comercial construidos con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y cielo raso, piso de cemento pulido y caico, constante de una dependencia donde funciona la cocina para la elaboración del pan, en el frente una dependencia para la venta de víveres, cuatro dependencias y dos baños, ventanas de vidrio con protecciones de metal, puertas de metal y vidrio e instalaciones de luz y agua, valorado en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00)