REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3468
En el día de hoy veintiuno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las tres y cincuenta de la tarde , se traslado y se constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por indicación del ciudadano LUIS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.102.920, parte actora asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.835, en un inmueble ubicado en LA calle Principal del Sector Pasajeros en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por Luis Briceño contra La Sociedad Mercantil Occidental SDE SERVICIOS C.A ( OSCA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano SANDRO ANTONIO NAVA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.700.001, quien manifestó ser el presidente de la empresa , asistido por la abogada en ejercicio ANA MARIA VASQUEZ inscrita en el impreabogado bajo el Nº 73512, EXPUSO: En nombre de mi representado Convengo en la existencia de la obligación que en este acto se ejecuta, y ofrezco en garantía la cantidad de cinco (05) Estabilizadores de Perforación con los siguientes características: 1) 6 5/8 x 3 ½, 2) 6 5/8 x 3 1/2 = 018B3; 3) 6 5/8 x 3 ½ OSCA 3B 015; 4) 8 3/8 x 41/2 rosca x HOLL; 5) 2 7/8 X 4 ¾ OSCA 2B-002 comprometiéndome en este acto mi representada a cancelar dicha obligación en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de esta fecha. En este estado presente el ciudadano LUIS BRICEÑO, ya identificado con la asistencia dicha expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la empresa demandada. Así mismo que la abogada ANA MARIA VASQUEZ se convierta en depositaria de los bienes dados en garantía. Igualmente en el caso de incumplimiento de la obligación asumida por el representante de la empresa demandada en los términos establecidos. Solicitare al tribunal de a causa se practiqué la ejecución de la medida. En este estado presente la abogada ANA MARIA VASQUEZ, ya identificada, expuso: Acepto el nombramiento de depositario de los bienes dado en garantía.