REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3353
En el día de hoy veintiuno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las DOCE Y CINCUENTA de la tarde , se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo la una de la tarde por indicación del abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.835, actuando como apoderado judicial de la parte actora, se constituyo en un inmueble ubicado en LA calle Principal del Sector Tasajeros en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por JOSE VALOIS BARRIOS contra LA Sociedad Mercantil Occidental SDE SERVICIOS C.A ( OSCA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Audio Chavez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.839.092. En este estado se presento el ciudadano SANDRO ANTONIO NAVA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.700.001 quien manifestó ser el presidente de la empresa demandada asistido por la abogada en ejercicio ANA MARIA VASQUEZ inscrita en el impreabogado bajo el Nº 73512, EXPUSO: En nombre de mi representado Convengo en la existencia de la obligación que en este acto se ejecuta, y ofrezco en garantía de dicha obligación los siguientes bienes muebles: La cantidad de diez (10) Estabilizadores con los siguientes características: 1)Integral 6 5/8 x17 pulgadas; 2) Integral 6 5/8 x 13 pulgada; 3) Integral 6 5/8 x 13 pulgadas; 4) 6 5/8 x 13 OSCA 6BOH; 5) 6 5/8 X 13, 6) 6 5/8 X 3 1/2 8 b-017; 7) 6 ½ x 3 ½ IF; 8) 6 ½ con rosca de 4 ½ x H, 9) 6 5/8 x 3 1/2IF, 10) 6 5/8 x 3 1/2 IF; comprometiéndome en este acto mi representada a cancelar dicha obligación en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de esta fecha. En este estado presente el apoderado actor ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la empresa demandada.. Así mismo que la abogada ANA MARIA VASQUEZ se convierta en depositaria de los bienes dados en garantía. Igualmente me reservo el derecho de solicitar se practique la ejecución de la medida al tribunal de la causa en caso de incumplimiento de la obligación asumida por el representante de la empresa demandada en los términos establecido a en el presente acto . En este estado presente la abogada ANA MARIA VASQUEZ, ya identificada, expuso: Acepto el nombramiento de depositaria de los bienes dado en garantía.