※ COMISION MERCANTIL N° 620:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDANTE: Dr. Alexander Bravo Fermín, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Omar Carreño..
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Centro Hípico Recreativo Horse Club y los ciudadanos Richard Martínez Rodríguez y Carlos Sánchez Vegas
MOTIVO: Cobro de Bolívares
MEDIDA: Embargo Ejecutivo
BIENES MUEBLES EMBARGADOS: Un televisor marca Sony modelo KP53565 serial 9105923; un televisor marca Toshiba modelo TP61H60 serial 94989244; Un televisor marca Toshiba modelo TP55F80 serial 85994236; un televisor General Electric modelo 27GT612 serial 216226416; un samsumg modelo CT-5038BC serial 32FG40528OE; un samsumg modelo TXH1972 serial 3CVK300962M; un televisor Samsumg modelo CT-5038VC serial 32FG407021E; un televisor Samsumg modelo TXH-1972 serial 3CBK3012987; un televisor Samsumg modelo TXH-1972 serial 3CBK301300X; un televisor marca Sankey modelo CT2187RW serial 00425114; un televisor marca Sony modelo KV-20M10 serial 820299; una fotocopiadora cannon serial NUMO6939F132500; un aire acondicionado con consola marca amana serial 9805271589; un aire acondicionado con consola marca Trane serial 2365G825F; un aire acondicionado con consola marca PAK sin serial; un aire acondicionado con consola sin marca con serial 2365KKE5F; un aire acondicionado con consola sin serial ni marca; una aire acondicionado con consola sin marca y con serial 9805271585; un reproductor de CD marca AIWA modelo XC-004V; un amplificador REF serial 86781121120. Se hace constar que de las seis consolas, tres consolas tienen los siguientes seriales y marcas: una Pionner serial 970868180; una Pionner serial 970368185; una PEAKE serial 3299021797, mientras que las tres restantes no presentaron marcas ni seriales.
AVALUO DE LOS BIENES EMBARGADOS: Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000)
DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA: Depositaria Judicial del Nueva Esparta C.A. Representante: Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad N° 3.825.938.
Fecha de Traslado: 16/9/2004.
Estado Actual: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 287-04 de fecha 17/9/2004, constante de 26 folios útiles.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos mil cuatro, siendo la Una Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por Doctor Alexander Bravo Fermín, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.955, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano Omar Carreño contra la Sociedad Mercantil “Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A.” representada pos los ciudadanos Richard Martínez Rodríguez, Carlos Sánchez Vegas y Mario Feriozzi Iriarte, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Alexander Bravo Fermín, antes identificado, en el carácter que tiene acreditado de autos y se constituyó en la Avenida 31 de Julio, Sector Salamanca al lado del Festejo El Túnel, Municipio Arismendi de este estado, específicamente en la Sede de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, sitio al cual fue conducido este tribunal, por el referido abogado. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, presente el ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular d la cédula de identidad número 3.825.938, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el Dr. Alexander Bravo Fermín, antes identificado, expone: Solicito del tribunal nombre Perito Avaluador a los fines de verificar los seriales de determinados bienes muebles que se encuentran depositados en esta Depositaria Judicial con ocasión a otro embargo ejecutivo contra la empresa demandada por mi persona, así como para que proceda a avaluarlos. Igualmente solicito que los bienes que señalare sean mantenidos bajo depósito judicial de la Depositaria Judicial en la que nos encontramos constituidos, y que tal efecto se le tome el juramento de Ley al representante de la Depositaria en cuestión. El Tribunal nombra perito avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y se mantiene como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., mediante su representante, ciudadano Francisco Antonio Cañas, notificado en la presente comisión, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. El Doctor Alexander Bravo Fermín, antes identificado expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1 Televisor Sony Modelo KP53565 Serial 9105923, 1 Televisor Toshiba Modelo TP61H60 Serial 85994236, 1 Televisor General Electric Modelo 27GT612 Serial 216226416, 1 Samsung Modelo CT-5038VE Serial 32FG40528OE, 1 Samsung Modelo TXH1972 Serial 3CVK300962M, 1 Televisor Samsung Modelo CT-5038VE Serial 32FG407021E, 1 Televisor Samsung Modelo TXH-1972 Serial 3CBK3012987, 1 Televisor Samsung Modelo TXH-1972, Serial 3CBK301300X, 1 Televisor Sankey Modelo CT2187RW Serial 00425114, 1 Televisor Sony Modelo KV-20M10 Serial 820299, 1 Fotocopiadora Cannon Serial NUMO6939 F132500, 1 Aire acondicionado con consola Marca Amana Serial 9805271589, 1 Aire acondicionado con consola Marca Trane Serial 23659825F, 1 Aire Acondicionado con consola Marca Pak sin Serial, 1 Aire acondicionado con consola sin marca con serial 65KKC5F, 1 Aire acondicionado con consola sin marca y con serial 9805271585, 1 Reproductor de CD Marca Aiwa Modelo XC-0040, 1 Simplificador RCF Serial 826781121120. Ahora bien en relación a las consolas señaladas hago constar que tres de estas tienen los siguientes seriales y marca: 1 Pioner Serial 970868180, 1 Pioner Serial 970368185, 1 Peake Serial 3299021797, mientras que las tres restantes no presentan marca ni seriales. Es todo. El perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro los bienes señalados en la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000). Es todo. Seguidamente este Tribunal declara embargados los bienes señalados por el Doctor Alexander Bravo Fermín, antes identificado, los cuales deben seguir en depósito en la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., mediante su representante ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, para su guarda y custodia. Acto seguido el Doctor Alexander Bravo Fermín expone: Por cuanto el monto en el que fueron valorados los bienes embargados por este tribunal, no cubre la totalidad o la parte restante especificada en la presente comisión, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la totalidad del embargo. Igualmente solicito sea remitida la presente comisión al juzgado de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal en lo referente a la devolución de la presente comisión, acuerda proveer por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Tres Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial, Abg. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI (ls)(fdo). El Dr. Alexander Bravo Fermín (fdo). El Notificado y Representante de la Depositaria Nueva Esparta, C.A. (fdo). El Perito Avaluador (fdo). La Secretaria. (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió conforme esta ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria. (ls)(fdo).
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