※ COMISION CIVIL N° 613:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDANTE: Eligio Ramón Lárez Díaz, con la asistencia jurídica del Dr. Anastacio Rivero..
PARTE DEMANDADA: Nelson Becerra
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
MEDIDA: Secuestro.
BIENES DEJADOS EN DEPOSITO NECESARIO: Un televisor Toshiba, seriales 10B04823, una mesa de madera; cuatro sillas plásticas; una mesa redonda de plástico; un televisor marca samsung, serial 3CCRA0304; un ventilador marca holmer; un box matrimonial; una virgen del valle; una cámara fotográfica marca Kodak, serial KB32-35MM; una caja plástica pamper; un adorno de cerámica; una mesa de planchar; una plancha TOASMASTER; una caja de cartón con una hamaca de cuero; una cocina marca condesa de cuatro hornillas con serial MVL310244; una colchoneta; una caja con 104 piezas de vestir; una cesta plástica con toallas y lencería; ocho pares de zapatos variados; un maletín negro; una caja de juego de coser; un verdulero plástico; una caja plástica con juguetes de niño; una caja de juguete Fisher Price; una cartera de dama; un DVD marca Daewoo; una caja con juguetes; un equipo marca SONY, modelo CFS-905; una licuadora Samurai sin serial; un portapañalera de tela; una caja con juguetes de niño; dos almohadas; una caja con útiles de baño; veintinueves piezas de tenedores, cuchillas y cucharas; tres cajas con artículos de cocina; un exprimidor de naranja marca Oster; una cafetera plástica sin envase; una bombona a gas de 10 kilos; un machete; una pulidora.
AVALUO DE LOS BIENES DEJADOS EN DEPÓSITO NECESARIO: Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000)
DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA: Depositaria Judicial del Caribe C.A. Representante: Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad N° 3.184.377.
Estado Actual: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, mediante Oficio N° 286 de fecha 16/9/2004, constante de 19 folios

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Quince de Septiembre de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano ELIGIO RAMON LAREZ DIAZ contra el ciudadano NELSON BECERRA, se trasladó el Tribunal en compañía del ciudadano Eligio Ramón Larez Díaz titular de la cédula de identidad número 11.145.313, parte actora, quien se encuentra asistido por el Doctor Anastacio Rivero Ortega, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.008, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Luis Ávila, titular de la cédula de identidad número 15.788.126, de una delegada de la Defensoría del Pueblo, ciudadana María Luisa Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 9.301.270, y de personal adscrito a la Fundación Asilo de Animales Maltratados y Organización de Rescate (A.A.MO.R.) representados por la ciudadana Alicia Urea, cédula de identidad número 13.136.724, y se constituyó en la Población de Guacuco, Sector Chinguirito, Municipio Arismendi, de este estado, específicamente en un terreno y la vivienda sobre el construida, distinguido con las siglas E.L.2, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo a abrir la puerta principal del inmueble en referencia para permitir al tribunal el ingreso al interior de inmueble objeto de la presente medida. Tal nombramiento tiene lugar, en virtud de que habiéndose tocado en tres oportunidades la puerta principal de dicho inmueble se pudo constar que nadie atendió al llamado, y siendo que en el interior del referido lote de terreno se encontraban dos perros de mediano tamaño, se hizo necesario la intervención del personal adscrito a la Fundación Asilo de Animales Maltratados y Organización de Rescate, a los fines del control y manejo de los mismos para permitir el ingreso del tribunal. En este estado presente la parte actora, ciudadano Eligio Ramón Larez Díaz, debidamente asistido por el Doctor Anastacio Rivero, antes identificado, expone: Por cuanto dentro de inmueble objeto de la presente medida, existen bienes muebles propiedad de los demandados, solicito se nombre Depósito necesarios de los mismos, exceptuando dos objetos, específicamente la nevera blanca, ABBA, Serial NS-340-2 y la cocina General Electric, cuatro hornillas y plancha, las cuales son de mi propiedad y por ello solicito se dejen dentro del inmueble bajo mi cuenta y riesgo. Solicito se me nombre Depositario del inmueble a secuestrar, para que me sea puesto en posesión cuando sea declarado secuestrado, de lo cual también hago solicitud formal. Solicito se fije el Cartel de Notificación correspondiente. El inmueble cuyo secuestro solicito sea declarado es el siguiente: lote de terreno y la vivienda sobre el construida, siglas E.L.2, con un área aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Cinco decímetros cuadrados (449,75 Mts²) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y dos metros con dieciséis centímetros con lote E.L.1; SUR: En treinta y un metros con noventa y cinco centímetros con terreno que son o fueron de Juana Díaz de Fermín; ESTE: En catorce metros con quince centímetros con vía interna en proyecto y OESTE: En trece metros con noventa centímetros. Es todo. Este tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositaria Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., quiénes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, procediendo al levantamiento del inventario de los bienes siguientes: 1 televisor TOSHIBA Serial 10B04823, 1 mesa de madera, 4 sillas plásticas, 1 mesa redonda de plástico, 1 televisor SANSUM, Serial 3CCRA0304, 1 ventilador HOLMER, 1 Box Matrimonial, 1 Virgen del Valle, 1 cámara fotográfica KODAK Serial KB32-35 mm, 1 caja plástica Pamper, 1 adorno de cerámica, 1 mesa de planchar, 1 plancha TOAST MASTER, 1 caja de cartón con una hamaca de cuero, 1 cocina CONDESA de 4 hornillas Serial MVL310244, 1 colchoneta, 1 caja con 104 pieza de vestir, 1 cesta plástica con toallas y lencería, 8 pares de zapatos varios, 1 maletín negro, 1 caja juego de coser, 1 vendutero plástico, 1 caja plástica juguete de niño, 1 caja de juguete fhiser price, 1 cartera de dama, 1 DVD Daewoo, 1 caja con juguete, 1 Equipo SONY Modelo CFS-905, 1 licuadora Samurai, sin serial, porta pañalera de tela, 1 caja con juguetes de niño, 2 almohadas, 1 caja con útiles de baño, 29 (tenedores, cuchillos y cucharas), 3 caja con artículos de cocina, 1 exprimidor de naranja OSTER, 1 cafetera plástica sin envase, 1 Bombona a gas de 10 kilos, 1 machete y una (1) pulidora bienes estos que son puestos en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A. para su guarda y custodia, siendo recibido por su representante, ciudadano Manuel Quintero, antes identificado, El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Los bienes dejados en depósito necesario los valoro en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000). El tribunal nombra la Depositario Judicial del inmueble a secuestrar al ciudadano Eligio Ramón Larez Díaz, parte actora, quien se encuentra debidamente asistido, a quien se le tomó el Juramento de Ley. Seguidamente el tribunal declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, el cual esta suficientemente descrito en la presente acta, poniéndolo en posesión de la depositaria nombrada, entendida este como su propietario ciudadano Eligio Ramón Larez Díaz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, libre de personas, dejando constancia este tribunal que en el interior del mismo se dejan los dos objetos descritos por la parte actora, es decir, la nevera y la cocina antes descritas por este quedando los mismos en el interior del inmueble bajo cuenta y riesgo de la parte actora. Se fijó el correspondiente Cartel de Notificación en la Puerta Principal y fue cambiado un cilindro en el portón de la parte de enfrente del lote de terreno así como fue colocada una cadena y un candado en la puerta principal del referido inmueble. Los perros fueron entregados a la Fundación Asilo de Animales Maltratados y Organización de Rescate (A.A.MO.R.), para que los mantengan hospedados hasta tanto sean retirados por sus propietarios, cuyo personal se retiro del acto antes de su conclusión, a objeto de poner a resguardo a los animales en cuestión. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, habiendo entregado las llaves al propietario del inmueble objeto del secuestro, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Veinte Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el demandado, quien se negó a firmar.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi,


La parte actora, y su abogado asistente,

Por la Comisión Policial,

Por la Defensoría del Pueblo,

El Cerrajero,


El Perito Avualador,

El Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A.


La Secretaria

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.