194° Y 145°
Exp: N° 269/02
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Calle Las Amapolas y su prolongación con Calle Los Uveros, de Porlamar, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Diciembre del 1998, bajo el N° 30, Folios 220 al 261, Protocolo Primero, Tomo 25, Cuarto Trimestre de 1998.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO BERNSTEIN KATZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.123.991.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBA CORALIA GARRIDO BOADAS Y GONZALO DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.054.850 y 11.539.940, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.574 y 81.112, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. EGLYS DEL VALLE BRITO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.006.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.947.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
NARRATIVA
El 15 de enero del 2003, se admitió demanda por cobro de bolívares (vía ejecutiva), incoada por el Condominio del Complejo Hotelero Boulevard Bay Side, en la persona de sus apoderados judiciales Dres. Alba Coralia Garrido Boadas y Gonzalo Díaz Hernández, contra el Ciudadano Ernesto Bernstein katz, dicen los demandantes en su libelo de demanda que el Ciudadano Ernesto Bernstein katz, es propietario del inmueble distinguido con el N° 1-27, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Diciembre del 1999, bajo el N° 09, folios 59 al 66, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 1999. Señaló que el Ciudadano Ernesto Bernstein Katz, le adeudaba al Condominio por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 623.902, 00), por concepto de cuotas ordinarias vencidas desde el mes de Diciembre del año 2000 hasta el mes de Noviembre del año 2002, ambas inclusive, y una cuota especial de fondo de trabajo de fecha 15 de Diciembre de 2000, correspondiente al local Comercial, distinguido con el N° 1-27, las cuotas antes indicadas dijo se evidenciaban de las planillas originales que anexaron a la demanda marcadas con las letras desde la D-1 a la D-25, ambas inclusive. Que demandaban al ciudadano Ernesto Bernstein katz, de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 14 y del literal “E” del artículo 20 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 630 ejusdem, para que conviniera o a ello fuera condenado por el Tribunal en pagar:
La Cantidad de SEISCIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 623.902, 00), por concepto de cuotas ordinarias vencidas desde el mes de Diciembre del 2000, hasta el mes de noviembre del año 2002, ambas inclusive, y una cuota especial de fondo de trabajo de fecha 15 de Diciembre de 2000, correspondientes al local comercial, distinguido con el N° 1-27, según se evidenciaba de las planillas originales que a la presente demanda anexaron marcadas con la letra y números desde la D-1 a la D-25, ambas inclusive. Los intereses moratorios causados por su incumplimiento, desde el día del vencimiento de los respectivos recibos hasta el día de la introducción de la presente demanda, calculados a la rata del 12% anual. Las cuotas de condominio que siguieran venciendo conforme a lo que indiquen las planillas que mensualmente aportarían al expediente objeto de esta demanda. Asimismo los intereses moratorios que siguieran causándose a partir del día de la introducción de la demanda hasta el día del pago efectivo de todas y cada una de las cantidades demandadas en el libelo. Pagar las cantidades que correspondan por concepto de Indexación, por la lesión sufrida por el tiempo transcurrido hasta el efectivo cobro de todas y cada una de las cuotas de condominio pendientes de pago, en virtud de la depreciación de la moneda. Asimismo, pidieron al Tribunal que dicha indexación se hiciera mediante experticia complementaria al fallo, tomando en consideración los índices inflacionarios otorgados por El Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago de la totalidad de las cuotas arriba mencionadas. Pagar las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogados.
Solicitó que se decretara medida de embargo ejecutivo sobre el referido local comercial.
Estimó su demanda en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000, 00).
En fecha 15 de Julio del 2003, el Alguacil de este Juzgado Ciudadano Ángel José Narváez Cortesía, y consignó boleta de citación y copias certificadas del libelo de demanda para la citación del Ciudadano Ernesto Bernstein Katz, a quien le fue imposible citar.
En fecha 17 de Julio del 2003, la Dra. Alba Coralia Garrido Boadas, y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se librara Cartel de Citación de la parte demandada.
El 05 de Agosto del 2003, el Tribunal proveyó lo solicitado por la Dra. Alba Coralia Garrido Boadas.
El 19 de Agosto del 2003, y consignó carteles, los cuales fueron publicados en los Diarios El Sol de Margarita y La Hora.
El 19 de Agosto del 2003, la Secretaria de este Tribunal Yanette González González, dejó constancia que en esta misma fecha había fijado un cartel de citación del ciudadano Ernesto Bernstein Katz, en el local comercial N° 1-27, ubicado en el Complejo Hotelero Boulevard Bay Side.
Solicitó el 24 de Septiembre del 2003, la Dra. Alba Coralia Garrido, que se le nombrara defensor judicial a la parte demandada, ya que este no había comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno.
El 30 de Septiembre del 2003, El Tribunal designó como Defensora Judicial del Ciudadano Ernesto Bernstein Katz, a la Dra. Eglys del Valle Brito Domínguez.
El 05 de Noviembre del 2003, la Ciudadana Josefina Ferrer, Alguacil temporal de este Despacho, consignó boleta de citación de la ciudadana Eglys del Valle Brito Domínguez, quien fue debidamente notificada.
El 11 de Noviembre del 2003, compareció ante el Tribunal la Dra. Eglys Del Valle Brito Domínguez y aceptó la designación como defensora judicial del Ciudadano Ernesto Bernstein Katz.
El 10 de Diciembre del 2003, oportunidad para la contestación a la demanda La Defensora Judicial, lo hizo diciendo que desde su designación como defensora del Ciudadano Ernesto Bernstein Katz, había intentado ubicarlo para conocer personalmente sus alegatos para fundamentar la defensa de su defendido y no había podido localizarle. Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada contra su defendido. Hizo valer a favor de su defendido las excepciones de Ley como la prescripción que pudiera corresponderle por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicitó de declarara sin lugar la demanda por carecer de veracidad y fundamento. Asimismo consignó copia certificada del telegrama enviado a su defendido como recibo donde consta su gestión.
El 03 de Febrero del 2004, los Dres. Alba Coralia Garrido y Gonzalo Díaz Hernández, consignaron escrito de promoción de pruebas, en dos (2) folios útiles.
Promoviendo el mérito favorable de los autos y de todo lo que pudiera promover el demandante en cuanto pudiera beneficiarle a su representado. También las planillas originales insolutas de pago, todas y cada una de ellas, emanadas de nuestra representada, ya plenamente identificada y que fueron anexadas junto al libelo de la demanda correspondientes desde los meses de Diciembre del año 2000 hasta Noviembre del 2002, ambas inclusive, y una cuota especial de fondo de trabajo de fecha 15 de Diciembre del 2000, correspondientes al Local Comercial, distinguido con el N° 1-27, según se evidenciaba de las planillas originales que anexaron junto al libelo de la demanda marcadas con la letra y números desde la D-1 hasta la D-25, ambas inclusive, por los meses y las cantidades que ellas mismas expresaban y los cuales opusieron formalmente al demandado, diciendo que las mismas tienen carácter de título ejecutivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Promovió asimismo el documento de condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside, donde se evidencia la alícuota establecida al inmueble demandado, y la obligación que tiene de contribuir en la proporción correspondiente con los gastos y cargas comunes del condominio.
El 08 de marzo del 2004, el Tribunal admitió las pruebas.
MOTIVA.
Se inicia la presente demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por: Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside, contra el Ciudadano Ernesto Bernstein Katz.
Alega la demandante que el Ciudadano Ernesto Bernstein Katz, le adeudaba al condominio la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 623.902, 00) por concepto de cuotas ordinarias vencidas desde el mes de Diciembre del año 2000 hasta el mes de Noviembre del año 2002, ambas inclusive y una cuota especial de fondo de trabajo de fecha 15 de Diciembre del 2000, correspondiente al local Comercial distinguido con el N° 1-27, las cuotas antes indicadas. Admitida la demanda se emplazó al demandado para que diera contestación a la misma, no siendo posible su citación personal se procedió a emplazar por medio de carteles. Llegada la oportunidad se le nombró defensora judicial recayendo en la persona de la Dra. Eglys del Valle Brito Domínguez, quien aceptó la designación y juró cumplirla bien y fielmente consignando en su oportunidad la contestación donde se opone a la demanda y pide los beneficios de ley que le puedan corresponder ambas partes consignaron sus pruebas que consideraron prudentes. Siendo esta la oportunidad para sentenciar, pasa hacerlo previa las consideraciones siguientes: Nuestra Ley de Propiedad Horizontal, estatuye que los gastos comunes en el condominio son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de sus copropietarios; disposición de orden legal que obliga a las partes a dar estricto cumplimiento, el caso bajo análisis está igualmente reflejado en nuestro Código Civil especialmente en el artículo 1.222, el cual establece:
“La obligación puede ser solidaria tanto en el caso de que los deudores estén obligados cada uno de una manera diferente, como en el de que el deudor común se encuentre obligado de manera diferente para con cada uno de los acreedores.”
En concordancia con el artículo 1.225 del Código Civil, que señala:
“Salvo disposición o convención en contrario, la obligación solidaria se divide en partes iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores.”
En el presente caso se alega como fundamento a la demanda la deuda del condómino, el Ciudadano Ernesto Bernstein Katz, Primero: De conformidad a lo estatuido en el reglamento de condominio el cual es ley entre las partes. Segundo: Considera este sentenciador que la causa demandada debe ser considerada legal siendo la consecuencia jurídica la de su admisión y declaratoria con lugar de la presente acción por la vía intimatoria por considerar el crédito líquido y exigible además cumple con los requisitos exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Estudiado como han sido las actas procesales así como la fundamentación de la acción basado en compromiso por parte del demandado de cumplir bien y fielmente con el documento de condominio coloca al actor a derecho a exigir el pago de la cuota correspondiente del condominio de acuerdo a lo anteriormente narrado este Tribunal decide que tal como está planteada la controversia se encuentran dadas las condiciones para declarar procedente la presenta acción y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por El COMPLEJO HOTELERO BOULEVARD BAY SIDE, contra el Ciudadano ERNESTO BERNSTEIN KATZ, ambos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Ciudadano ERNESTO BERNSTEIN KATZ, a pagar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs.623.902, 00).
Subsidiariamente el Tribunal ordena una experticia complementaria al presente fallo, a objeto de determinar los intereses moratorios, las cuotas de condominio que se han vencido, más las cantidades que le correspondan por concepto de indexación.
En pagar la costas y costos del proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a las partes conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse producido la sentencia fuera del lapso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro (2.004). Años. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA .
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JJAV/ygg/wrr
Exp. 0269/02
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