REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 28-09-2004, suscrito por el ciudadano CARLOS SANCHEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.965.378, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.318, de este domicilio, quien actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de este Estado en fecha 26 de septiembre de 1994, bajo el N° 764, Tomo I Adc. 15, su última modificación mediante acta de asamblea registrada en fecha 28-01-1999, bajo el N° 24, Tomo 33-A, y el ciudadano OMAR CARREÑO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.302.611, de este domicilio, en su carácter de tenedor legítimo de la letra de cambio, debidamente asistido por el Dr. ALEXANDER BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.955, de este domicilio; este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se suspende y deja sin efecto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 19-08-2004, y practicada mediante exhorto por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16-09-2004, tal como se desprende del acta levantada, cursante a los folios 237 al 241 del Cuaderno Principal del Expediente Civil N° 00-1863, sobre bienes muebles plenamente identificados en las actas procesales que conforman este expediente, se ordena oficiar lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑAS. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL, IXORA LOURDES DIAZ.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. Civil N° 00-1863.
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