REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 09 de Septiembre de 2004.-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 02-09-04, suscrita por la abogada MARIA BARRESES BRITO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del proceso, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que aún no se ha efectuado la citación del demandado ciudadano SAM WITHOFF SCANDELLA, parte querellada en la presente causa.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda y estando expresamente facultada la abogada MARIA BARRESES BRITO, según poder autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-07-04, bajo el N° 02, folios 8 al 12, Protocolo tercero, Tomo 1, Tercer Trimestre de 2004, el cual cursa a los folios 37 al 40 del presente expediente para desistir, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 6919-02