REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Septiembre de 2004
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 23.09.04, suscrita por el abogado JOSÉ FELIX HERNÁNDEZ CARVAJAL, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o en su defecto, necesariamente requerirá del consentimiento de la contra parte.
En este caso bajo examen se desprende que aún no se ha efectuado la intimación de la demandada Sociedad Mercantil CAMBIOS VIAJES Y TURISMO TRIPLE, C.A, y del ciudadano MARIO TEOFILO MARTINS BATISTA, y por tal motivo en aplicación del citado artículo se le imparte homologación al desistimiento del procedimiento realizado en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente y devuélvase por secretaría el original de la letra de cambio la cual se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Juzgado y el documento poder, cursante a los folios 8 y 9 del presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena colocar en el reverso de dicha letra de cambio nota secretarial donde se deje constancia de que la misma corrió al folio (10) del presente expediente Cúmplase una vez sea suministrada la copia simple para su certificación.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 8212-04