REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la partición amigable de la Comunidad de Bienes, presentado por los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ ORTEGA y ROSA VIRGINIA BARRIOS SALAZAR, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme emanado del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado de fecha 04-02-04 debidamente asistidos por la abogada MARIANELA CRUZ CASTER, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 72.871, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
-Que una vez recibida la solicitud se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 22-07-04 y publicado el 29-07-04, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que de los bienes habidos durante el matrimonio, a la ciudadana ROSA VIRGINIA BARRIOS SALAZAR, se le adjudicará la propiedad de los siguientes bienes inmuebles: 1.- un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Dátil, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra alinderado así NORTE: en veinticinco metros ( 25mts), con el lote B-5, propiedad de LUIS ROMERO, SUR: en veinticinco metros ( 25 mts), con calle en proyecto; ESTE: en dieciocho metros con cincuenta centímetros ( 18.50 M) con terreno que es o fue de Maria Inocente Velásquez de Vásquez, y OESTE: En dieciocho metros con treinta y cinco centímetros ( 18.35 M) con lote 4-A, el cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz ( hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-09-93, anotado bajo el N°. 11, folios 53 al 56, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre, el cual tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.4.000.000,00); 2.- Un inmueble constituido por una casa ubicada en el caserío Gómez, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, signado con el N° 03, construida sobre la parcela de terreno distinguida con el N° C2-2, que forma parte de la Urbanización Cerromar, dicha parcela tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 100.20 m2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con la parcela N° C2-3; SUR: Con la parcela C2-l; ESTE: Con la parcela N° C1-2 y OESTE: con la calle Dos (02), el cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz ( hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-03-93, anotado bajo el N°. 10, folios 65 al 69, Primer Trimestre de 1993, el cual tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.20.000.000,00); y al ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ ORTEGA, los siguientes bienes muebles: 1.- un Vehículo Automotor Marca Hyundai, Modelo ACCENT Familiar, Año 2001, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas OAH-45L, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM05400, Serial de Motor GHEH1010927, certificado de registro de vehículo N° 3529066, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00) y 2.- un Vehículo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Camaro, Año 1969, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Placas OAH-705, Serial de Carrocería 12437JC107439, Serial de Motor V1004CKLGV1060, Peso 1315 Kg; Capacidad 5 Puestos, Uso Particular, y les pertenece según titulo de Propiedad N° 12437JC107439-1-1 de fecha 13-10-88, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00).
-Que los documentos de propiedad antes enunciados cursan del folios 12 al 25 del presente expediente.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición realizada por los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ ORTEGA y ROSA VIRGINIA BARRIOS SALAZAR, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 8209-04