REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 23.09.04, suscrita por el abogado JESÚS ALONSO ALVÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.935.845 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 33.038, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, mediante la cual desiste del procedimiento, este tribunal para proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá el consentimiento de la contra parte.
En el presente caso de evidencia que aún no se ha efectuado la citación de los demandados, CENTURY PRODUCTS ORIENTE, C.A., y del ciudadano ANTONIO BASILLI NONELLINI, y por ello, en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 23.09.04 por el ciudadano JESÚS ALONSO ALVÁREZ RODRÍGUEZ y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena devolver por secretaria el original de la letra de cambio que se encuentra guardada en la Caja de Seguridad de este Juzgado y cursa a los autos en copia certificada, a la cual deberá colocársele al dorso que cursó en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue: JESÚS ALONSO ALVÁREZ RODRÍGUEZ, contra: CENTURY PRODUCTS ORIENTE, C.A., y el ciudadano ANTONIO BASILLI NONELLINI. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7423-03.-