REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos VERÓNICA LANDAETA VÁSQUEZ y RICARDO JOSE VALERY RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.392.295 y V- 11.226.492 respectivamente; debidamente asistidos por la abogado KARELLYS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.395.
El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes los mismos señalaron los bienes adquiridos durante su unión, y la forma en que los mismos serían adjudicados. En consecuencia, la Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos y bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LOS CÓNYUGES,
LA ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
Exp. 8380-04