REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción 21 de Septiembre del 2004
l94º y 145º
Vista la diligencia de fecha 15-09-04, suscrita por el ciudadano JESUS LOPEZ, en su carácter acreditado en autos, con la debida asistencia jurídica, mediante la cual solicita se levante la medida recaída en el inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que el auto dictado en fecha 13-08-01 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de este Estado, en el cual se decretó la perención de la instancia de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, adquirió firmeza de Ley, en virtud de que sobre el mismo las partes no ejercieron recurso alguno, la acuerda de conformidad y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decreta en fecha 10-08-91 y participada al Registro Subalterno del Municipio Arismendi, mediante oficio N° 0970-478 de fecha 10-06-91. Líbrese oficio.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 8047-04
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ