REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 21 de Septiembre de 2004.-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 15-09-04, suscrita por la ciudadana MORELIA MARGARITA ZABALA FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA LUISA FINOL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del proceso, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que aún no se ha efectuado la citación del demandado ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ VARGAS, parte demandada en la presente causa.
Que la ciudadana MORELIA MARGARITA ZABALA FERNANDEZ, actuó debidamente asistida por la abogada MARIA LUISA FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.919.-
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda y en virtud de lo solicitado por la actora con la debida asistencia jurídica le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto a la devolución del documento original que corre inserto a los folios 10 al 53, este Tribunal la acuerda tal y como fue solicitado y en consecuencia se ordena su devolución, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase suministrada como han sido las copias simples respectivas.
LA JUEZA

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7269-03

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ