REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 15.09.04, suscrita por el abogado EDUARDO LEÓN, en su carácter de autos, mediante la cual consigna las partidas de Nacimiento del difunto ENRIQUE SALAZAR y de la solicitante ciudadana PERFECTA SALAZAR; así como las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES ARIAS DE LINARES y ANDREINA DEL VALLE MARCANO MORENO, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano ENRIQUE SALAZAR FARIAS, a la ciudadana PERFECTA ANTONIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.169.455, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de hermana.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1734-04.-