REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE ACTORA: ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de domiciliada en la Urbanización Vicuña I, Vereda 8, Casa Nro. 4, Los Millanes, Municipio Marcano de este Estado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.489.933.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIELA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.819.-
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, debidamente asistida de abogado,
Afirma la solicitante que en fecha 31-12-03 falleció su cónyuge, ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, según consta del acta de defunción la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 096, folio 93 y vuelto, la cual acompañó marcada con la letra A, y que en la misma se incurrió en el error de indicar que su cónyuge y ella habían procreado ocho (8) hijos que llevan por nombres JULIO RAFAEL, ANA MARÍA, LUIS RAFAEL, HENRY RAFAEL, JULIMEL DEL VALLE, JAVIER RAFAEL, NELCY DE LAS NIEVES y FANNY DEL VALLE, siendo lo correcto que ellos procrearon sólo cinco hijos que llevan por nombres JULIO RAFAEL, ANA MARÍA, LUIS RAFAEL, HENRY RAFAEL Y JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ, ya que las ciudadanas JULINER DEL VALLE BELLO Y NERCY DE LAS NIEVES BELLO, fueron procreadas durante la unión extra-matrimonial de su cónyuge con la ciudadana NERCIDA DEL VALLE BELLO, y la ciudadana FANNY DEL VALLE GÓMEZ, fue procreada durante la unión extra-matrimonial con la ciudadana FANNY GÓMEZ, y es por lo que solicita la presente rectificación de Acta de Defunción.
Fue recibida por distribución el 26-04-04 ( f. Vto. 3) y fue admitida el 29-04.2004 (f. 19), ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación y el cartel de emplazamiento.
En fecha 14.05.2004 (f. 21), comparece la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRIGUEZ en su carácter de parte solicitante debidamente asistida de abogado y consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal, el Tribunal en esa misma fecha ordena agregarlo a los autos (folio 23) .
En fecha 02-06-04, folio (24), se recibió diligencia suscrita por la solicitante quien asistida de abogado consigna copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público folio (24), siendo acordada por auto de fecha 03-06-04 (folio 25) y librada en esa misma fecha.
En fecha 08-06-2004 (f. 27), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06-7-2004, se dictó auto en el cual se ordenó librar nuevo cartel por que el primero se hizo sin estar notificado el Fiscal del Ministerio Público. (folio 29), librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel de emplazamiento.
En fecha 23.07.2004 (f. 31), comparece la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRIGUEZ en su carácter de parte solicitante y debidamente asistida de abogado y consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal, el Tribunal en esa misma fecha ordena agregarlo a los autos (folio 33) .
En fecha 12-08-04 (folio 34) se dictó auto en el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndose que una vez conste constara en autos su notificación la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días de Despacho, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación.
En fecha 17-08-2004 (f. 36), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Agosto del 2004, se dictó auto mediante el cual se aclaró que a partir de esa fecha la causa quedaba abierta a pruebas (folio 38).
Por diligencia de fecha 19-08-04, la solicitante debidamente asistida de abogado confirió poder apud acta a la abogada MARIELA GUEVARA.
En fecha 19-08-2004 (folios 41 al 42), se recibió escrito de pruebas por la parte solicitante, debidamente asistida de abogado.
En fecha 23-08-2004, se dictó auto en el cual se admitieron las pruebas y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Marcano de este Estado, en virtud de que los testigos se encuentran domiciliados dentro de esa Jurisdicción, librándose en esa misma fecha la comisión y el oficio.
En fecha 02-10-2004, (folio 46), se dictó auto en la cual se paralizó la causa hasta tanto sean recibidas las resultas de la comisión y una vez constara en autos el recibo de las mismas, se comenzaría a computarse el lapso para dictar sentencia y se ordenó oficiar al referido Juzgado a los fines de que enviara la comisión en el estado en que se encontraba, siempre y cuando se encontrara vencido el lapso de evacuación que aún faltaba por concluir en ese Juzgado, librándose el oficio en esa misma fecha (folio 47).
En fecha 7-9-04 (vto folio 48) fue agregada a los autos la comisión y sus resultas emanada del Juzgado del Municipio Marcano.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, expedida en la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en fecha 31-12-2003, anotada bajo el Nro. 096, folio 93 y su vuelto, ya que en la misma se incurrió en el error de indicar que el referido ciudadano había procreado con la solicitante, ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, ocho (8) hijos que llevan por nombres JULIO RAFAEL, ANA MARÍA, LUIS RAFAEL, HENRY RAFAEL, JULIMEL DEL VALLE, JAVIER RAFAEL, NELCY DE LAS NIEVES y FANNY DEL VALLE, siendo lo correcto que ellos procrearon sólo cinco hijos que llevan por nombres JULIO RAFAEL, ANA MARÍA, LUIS RAFAEL, HENRY RAFAEL Y JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ, por cuanto las ciudadanas JULINER DEL VALLE BELLO Y NERCY DE LAS NIEVES BELLO, fueron procreados durante la unión extra-matrimonial que tuvo el hoy difunto JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, con la ciudadana NERCIDA DEL VALLE BELLO, y la ciudadana FANNY DEL VALLE GÓMEZ nació durante la unión extra-matrimonial con la ciudadana FANNY GÓMEZ.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia fotostática de cédula de identidad (folio 5) de la ciudadana JULINER DEL VALLE BELLO, de donde se infiere que la misma es titular de la Cédula de identidad N° 12. 289.264, expedida el 05-08-86, la cual se tiene como fidedigna conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE
2.- Copia Simple del acta de nacimiento (folio 6) expedida por la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se infiere que en fecha 28.11.78, fue presentado una niña por la ciudadana NERCIDA DEL VALLE BELLO, quien nació el 15-05-1976, y tiene por nombre JULINER DEL VALLE, quedando asentada bajo el N°. 1842, del libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia fotostática de cédula de identidad (folio 7) de la ciudadana NERCY DE LAS NIEVES BELLO, de donde se infiere que la misma es titular de la Cédula de identidad N° 13. 295.130, expedida el 27-03-95, la cual se tiene como fidedigna conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE
4.- Copia Simple del acta de nacimiento (folio 8) expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, donde se infiere que en fecha 28.11.78, fue presentada una niña por la ciudadana NERCIDA DEL VALLE BELLO, quien nació el 02-11-1978, y tiene por nombre NELCY DE LA NIEVE, quedando asentada bajo el N°. 1843, del libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal del Estado Sucre, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
5.- Copia fotostática de cédula de identidad (folio 9) de la ciudadana FANNY DEL VALLE GÓMEZ, de donde se infiere que la misma es titular de la Cédula de identidad N° 15. 675.084, expedida el 20-08-92, la cual se tiene como fidedigna conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE
6.- Copia Simple del acta de nacimiento (folio 10) expedida por el Prefecto de la Parroquia Bolívar, Municipio Gómez de este Estado, donde se infiere que en fecha 22.06.82, fue presentada una niña por la ciudadana FANNY GÓMEZ, quien nació el 28-05-82, y tiene por nombre FANNY DEL VALLE, quedando asentada bajo el N°. 18, vto del folio 12 y folio 13, del libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Bolívar del Estado Nueva Esparta, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
7.- Copia certificada (f. 12) del acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 06.01.2004, donde se infiere que en fecha 31.12.2003, falleció el ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quedando asentada bajo el N°. 096, folio 93 y vto, se tiene como fidedigna al no haber sido objeto de impugnación y se le otorga valor probatorio conforme al Artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que el ciudadano JULIO RAFAEL RODRIGUEZ GÓMEZ, estuvo casado con la ciudadana ANA LUISA ACOSTA MARCANO. Y ASI SE DECIDE
8.- Copia certificada del acta de matrimonio folio (13) expedida por el Consejo Municipal del Municipio Marcano de este Estado, en fecha 11-07-90, de donde se infiere que en fecha 06-09-69, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y ANA LUISA ACOSTA MARCANO, quedando asentada bajo el N°. 1 y su vto, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al Artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que la ciudadana ANA LUISA ACOSTA MARCANO, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ. Y ASI SE DECIDE.
9.- Copia certificada del acta de nacimiento (folio 14) expedida por el Registrador Principal Interino del Estado Sucre, donde se infiere que en fecha 2.06.70, fue presentado un niño por la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRIGUEZ, quien nació el 20-05-1970, y tiene por nombre JULIO RAFAEL, quedando asentada bajo el N°. 1059, del libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal del Estado Sucre, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar que el ciudadano JULIO RAFAEL es hijo legitimo de la ciudadana ANA LUISA ACOSTA MARCANO y del ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GOMEZ, Y ASI SE DECIDE.
10.- Copia certificada del acta de nacimiento (folio 15) expedida por el Registrador Principal Interino del Estado Sucre, donde se infiere que en fecha 23.02.72, fue presentada una niña por la ciudadana IRMA GUZMÁN BUTTO, quien nació el 09-12-1971, y tiene por nombre ANA JULIA y que es hija legítima de JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y de su cónyuge, ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ quedando asentada bajo el N°. 407, del libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal del Estado Sucre, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar que la ciudadana ANA JULIA, es hija legitima de la ciudadana ANA LUISA ACOSTA MARCANO y del ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GOMEZ. Y ASI SE DECIDE.
11.- Copia certificada del acta de nacimiento (folio 16) expedida por el Prefecto del Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, donde se infiere que en fecha 20.07.73, fue presentado un niño por la ciudadana IRMA GUZMÁN BUTTO, quien nació el 16-07-1973, y tiene por nombre LUIS RAFAEL y que es hijo legítimo de JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y de su cónyuge, ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, quedando asentada bajo el N°. 1487, del libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente del Estado Sucre, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar que el ciudadano LUIS RAFAFEL es hijo legitimo de la ciudadana ANA LUISA ACOSTA MARCANO y del ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GOMEZ. Y ASI SE DECIDE.
12.- Copia certificada del acta de nacimiento (folio 17) expedida por el Prefecto del Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, donde se infiere que en fecha 20.04.76, fue presentado un niño varón por el ciudadano SIXTO RAFAEL RAMÍREZ, quien nació el 28-12-1975, y tiene por nombre HENRY RAFAEL y que es hijo legítimo de JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y de su cónyuge, ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, quedando asentada bajo el N°. 991, del libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente del Estado Sucre, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar que el ciudadano HENRY RAFAEL es hijo legitimo de la ciudadana ANA LUISA ACOSTA MARCANO y del ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GOMEZ. Y ASI SE DECIDE.
13.- Copia certificada del acta de nacimiento (folio 18) expedida por el Prefecto del Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, donde se infiere que en fecha 14.02.79, fue presentado un niño por la ciudadana CARMEN ANTÓN DE VILLARROEL, quien nació el 12-11-1978, y tiene por nombre JAVIER RAFAEL y que es hijo legítimo de JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y de su cónyuge, ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, quedando asentada bajo el N°. 299, del libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente del Estado Sucre, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar que el ciudadano JAVIER RAFAEL es hijo legitimo de la ciudadana ANA LUISA ACOSTA MARCANO y del ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GOMEZ. Y ASI SE DECIDE.
14.- Testimoniales de los ciudadanos JUAN DE DIOS ESCOBAR, CARMEN LUCIA MARTÍNEZ DE ALFONZO, LUS FELIPE ROMERO ROJAS Y JUAN CARLOS DURÁN RUIZ (f. 52 al 60) evacuado por ante el Juzgado del Municipios Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-8-2004 y 01-09-2004, respectivamente de donde se infiere que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ y al ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, desde hace muchos años, que les constaba que la ciudadana ANA LUISA ACOSTA, era esposa del ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ; que les constaba que durante su unión conyugal habían procreado cinco hijos que llevan por nombres JULIO RAFAEL, ANA MARÍA, LUIS RAFAEL, JAVIER Y HENRY RODRÍGUEZ; que les constaba que habían tenido esos hijos nada mas. Estas testimoniales al no presentar contradicciones, se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar los errores incurridos en el acta de defunción del ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, al señalar en la misma que había procreado ocho hijos con la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, en lugar de señalar que fueron cinco hijos de nombres JULIO RAFAEL, ANA MARÍA, LUIS RAFAEL, HENRY RAFAEL Y JAVIER RAFAEL, que es como verdaderamente corresponde.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por la solicitante ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, se evidencia con los documentos cursantes a los folios 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 y las testimoniales de los ciudadanos JUAN DE DIOS ESCOBAR, CARMEN LUCIA MARTÍNEZ DE ALFONZO, KUIS FELIPE ROMERO ROJASY JUAN CARLOS DURÁN RUIZ, que ciertamente se incurrió en el error alegado, toda vez que la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ sólo procreó con el ciudadano JULIO RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, cinco hijos que llevan por nombres JULIO RAFAEL, ANA MARÍA, LUIS RAFAEL, HENRY RAFAEL Y JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ, por cuanto las ciudadanas JULINER DEL VALLE BELLO Y NERCY DE LAS NIEVES BELLO, ciertamente nacieron durante la unión extra-matrimonial del ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, con la ciudadana NERCIDA DEL VALLE BELLO, y la ciudadana FANNY DEL VALLE GÓMEZ, cuando éste convivía con la ciudadana FANNY GÓMEZ.
En función de lo anterior se dispone que dicha acta que se encuentra inserta en los libros de Defunciones llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Marcano de este Estado, asentada bajo el Nro. 096, folio 93 y vto, de fecha 31-12-2003, sea corregida en los siguientes términos: donde dice: “casado con la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, con quien procreó Ocho (8) hijos de nombres: Julio Rafael, Ana María, Luis Rafael, Henry Rafael, Julimel del Valle, Javier Rafael, Nelcy de las Nieves y Fanny del Valle” debe decir “casado con ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, dejó ocho (8) hijos de nombres: Julio Rafael, Ana María, Luis Rafael, Henry Rafael, Julimel del Valle, Javier Rafael, Nelcy de las Nieves y Fanny del Valle, los cinco primeros mencionados procreados con su cónyuge antes identificado”. Y ASI SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, ya identificada.-
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta con la finalidad de que se sirva corregir el error alegado en el acta de Defunción anotada bajo el Nro. 096, folio 93 y vto, de fecha 31-12-2003 del ciudadano JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, en el sentido de que donde dice “casado con la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, con quien procreó Ocho (8) hijos de nombres: Julio Rafael, Ana María, Luis Rafael, Henry Rafael, Julimel del Valle, Javier Rafael, Nelcy de las Nieves y Fanny del Valle” debe decir “casado con la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RODRÍGUEZ, con quien procreó Cinco (5) hijos de nombres: Julio Rafael, Ana María, Luis Rafael, Henry Rafael y Javier Rafael Rodríguez”, que es como verdaderamente corresponde.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS 193° y 145°.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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