REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio de DIVORCIO 185-“A”, incoado por los ciudadanos VICTOR LUIS ROJAS ROJAS Y DUVI ISABEL LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.653.640 y 9.300.594, debidamente asistidos por los abogados RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ Y JOSEFINA PÉREZ CORTESÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.172 y 106.857, respectivamente.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 08 de Julio de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado categoría D de los Municipios Mariño y García de este Estado, según acta marcada con el Nro.45, folios 47 su vto y 48, y que de dicha unión habían procreado tres hijos que llevan por nombres YELITZA MARGARITA, ANDERSON JOSÉ Y YALSON JOSÉ (fallecido), los dos primeros en la actualidad mayores de edad.
Así mismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el día 28 de Febrero de 1.980, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 22 de Julio de 2004, (f.8) ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, librándose dicha boleta en fecha 29-07-2004
Por diligencia del 9-08-2004 (f.10) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Compareciendo en fecha 31-08-2004 (f.12) el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público manifestando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el articulo 185- A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos; VICTOR LUIS ROJAS ROJAS Y DUVI ISABEL LÁREZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR LUIS ROJAS ROJAS Y DUVI ISABEL LÁREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el extinto Juzgado categoría D de los Municipios Mariño y García hoy, Juzgado primero de los Municipios Mariño y García de este Estado, en fecha 08-07-1977, según acta marcada con el Nro.(45), folios 47 su vto y 48, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los hijos habidos durante la unión conyugal son en la actualidad mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Quince (15) de Septiembre del dos mil cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZA,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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