REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAZAR BRITO y PRISBELIDA DEL VALLE GONZÁLEZ de NARVÁEZ, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadana PETRA DEL CARMEN MARÍN de CABRERA, al ciudadano JOSÉ RAMÓN CABRERA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 875.344, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos PETRA LULIGNE CABRERA de SALAZAR, AMADA JOSÉ CABRERA de LUGO, JOSÉ LUIS CABRERA MARÍN y RAMÓN JOSÉ CABRERA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.833.944, 3.824.844, 4.045.028 y 4.650.386, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1748-04.-