REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Septiembre del dos mil cuatro
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.824.460, domiciliada en la Calle Fajardo del valle de Pedro González, Municipio Matasiete Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS VIVENES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.095, así como la declaración de los ciudadanos CARMEN LEONIDES MARIN MOYA Y LUIS JOSE QUIJADA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.423.763, 4.046.538, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre una Bienhechuría consistente en una casa construida en terreno de propiedad de la solicitante ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ, ubicado en la Calle Fajardo del Valle de Pedro González en jurisdicción del Municipio Matasiete del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito Gómez, del Estado Nueva Esparta, quedando registrado bajo el Nro. 67, folíos sesenta y uno (61 al sesenta y dos (62) y su vuelto, Protocolo Primero Adicional, Tercer Trimestre del año 1977, en fecha 22 de Septiembre de 1977, cuyas características y demás determinaciones se encuentran expresadas en la presente solicitud que encabeza estas actuaciones- Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las Bienhechurias ya especificadas, a la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.824.460, salvo los derechos que puedan tener terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.