REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, Y AGRARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Septiembre de 2.004.
194° 145°

Por cuanto este Tribunal mediante auto de fecha 18 de agosto del año en curso declaró la perención de la instancia y extinguido el proceso en el juicio seguido por el ciudadano JEAN PIERRE BIANCHINI, contra el ciudadano CARLOS MARQUEZ BARETTI, el cual se tramita en el expediente signado con el N° 21.654 de la nomenclatura de este Juzgado; y por cuanto el ciudadano AHMED BEN TAHAR AZEDDINE, asistido por el abogado ADRIANO KUTLESA M. interpuso Demanda de Tercería contra dichos ciudadanos y en contra del ciudadano RAMON BORRA ORTIZ, la cual fue admitida por auto de fecha seis (06) de Agosto del corriente año; el Tribunal, a los fines de decidir, observa: A la luz de los principios procesales contenidos en los artículos 370 numeral 1° y 371 del Código de Procedimiento Civil, la Demanda de Tercería presupone –condictio sine qua non- la existencia de un juicio previo, dirigida contra las partes contendientes alegando el Tercerista un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derechos a ellos. Es decir, que la parte demandada en el Juicio de Tercería son el demandante y el demandado del juicio principal, el cual, como se ha explicado, se extinguió por haber perimido la instancia, dándose por terminado dicho proceso y por vía de consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara también extinguido el presente proceso en el Juicio de Tercería incoado por el prenombrado AHMED BEN TAHAR AZEDDINE contra los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.-