En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio entre las partes se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal en forma de ley, y no compareció la parte demandandante ni por si ni por medio de apoderado, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil declara la extinción del proceso, en vista de la falta de comparecencia de la parte actora- Es todo Terminó se leyó y conforme firman.-