REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda instaurado por el Abogado FÉLIX G. RODRÍGUEZ T., con Inpreabogado N° 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, accionista de la Sociedad Mercantil “6025 HOTELS CORPORATIONS, C.A.”, contentivo de la Acción de Nulidad de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de Agosto de 2004, e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 2004, bajo el N° 13, Tomo 145-A Sgdo, este Tribunal observa: Del texto del mencionado escrito libelar y de los documentos que lo acompañan, se desprende que en la mencionada sociedad de comercio tiene asentado su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y que se encuentra inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 1996, bajo el N° 45, Tomo 186-A. De manera que, en atención a lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, el cual establece: “A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas condiciones, y ordenar que se convoque una nueva Asamblea para decidir sobre el asunto (…) (Resaltado del Tribunal”; y por cuanto este Juzgado Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no tiene competencia en razón del territorio para conocer y decidir la mencionada demanda, por cuanto el domicilio de la demandada se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, DECLINA LA COMPETENCIA para ello, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de su correspondiente asignación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio. Remítase mediante oficio el presente expediente. Cúmplase.-