REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Septiembre del dos mil cuatro.-
193º y 145º


Vista la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Septiembre de este mismo año, por la Abogada LJUBICA JOSIC, en su carácter acreditado en autos, y revisadas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que por error involuntario se libro Cartel de citación que corre inserto al folío setenta y dos (72), siendo lo correcto librar Cartel de Intimación de conformidad con el artículo 650, en consecuencia este Tribunal revoca por contrario Imperio auto de fecha 07-09-2004, y su Cartel de Citación, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y ordena intimar al ciudadano JUAN CARLOS MILANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.267.770, de este domicilio, por medio de Cartel el cual deberá ser publicado en el Diario “Sol de Margarita”, durante treinta (30) días, una vez por semana y entréguese a la Secretaria, ejemplar del Cartel a fin de que fije Cartel de Intimación en la morada de los demandados, todo de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
Se le advierte a la parte, garantizando el derecho a la defensa del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel. Que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.-