REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Septiembre de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: RODOLFO JESUS, RAFAEL JOSE, JOSE FRANCISCO, LEONARDO JOSE, y ELIDA CRUZ SALAZAR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.045.210, 3.825.457, 4.650.716, 4.569.946, y 9.303.784, respectivamente, y de este domicilio, representados por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO CALDERON TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7554, Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO JOSE AGUILERA CARABALLO, EDGAR RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.489.221, 8.392.561, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que conocieron a la causante JESUS DOLORES SERRANO viuda de SALAZAR, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de de cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos RODOLFO JESUS, RAFAEL JOSE, JOSE FRANCISCO, LEONARDO JOSE, y ELIDA CRUZ SALAZAR SERRANO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRUZ RODOLFO SLAZAR AGUILERA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-