REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 14-09-2004, suscrita por el ciudadano ISMAEL JOSE MATUTE RIVAS, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado MARCOS FARFÁN PINZÓN, con Inpreabogado N° 12.246, expediente N° 7724, mediante la cual desiste de la pretensión hecha a través de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la Causa puede el demandante desistir de la pretensión, y no siendo materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente solicitud y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios del 4 al 6, ambos inclusive, previa su certificación por secretaria. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-